Arrendamiento de servicios

Es el Código Civil, en su art. 1.583, el que indica que podrá contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada.
El arrendamiento de por vida será nulo. La gran diferencia existente entre el contrato de trabajo y esta misma modalidad, queda definido y entendido en el carácter personalísimo que adopta el contrato de mención.Es usual que esta modalidad de contratación se de entre profesionales liberales o bien organizaciones profesionales, no obstante englobará también a aquellos denominados como Servicia doméstico. Será más complicado distinguir la relación laboral de la del arrendamiento de servicios en aquellas profesiones como encuestadores, o bien los ATS’s y los médicos.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento