La Audiencia rebaja un año de cárcel a un condenado por vejar a una pareja de lesbianas vecinas suyas

Las denunciantes levantaron un muro de cinco metros entre ambas viviendas y el acusado colocó un andamio "para atender las palomas del tejado"

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha rebajado en un año la pena de cárcel hacia Antonio P.B., que fue condenado a dos años y tres meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén por un delito de amenazas y por otro continuado contra la integridad moral en concurso con un delito de lesiones contra una pareja de lesbianas vecinas suyas, si bien la Sala le ha absuelto de este último delito, según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press.

De este modo, en dicho texto legal se recuerda que el procesado adquirió en el año 2005 la propiedad colindante a la perteneciente a las víctimas, sitas en una urbanización de Torredelcampo, donde tenía fijada su residencia habitual. A partir de ciertas desavenencias vecinales, ambas comenzaron a sufrir actos vejatorios y humillantes de carácter prolongado y descalificaciones acerca de su orientación sexual con frecuentes insultos.

Asimismo, el acusado arrojaba basura, aguas fecales, ratas muertas y petardos y piedras de considerables dimensiones al interior de la piscina. Además, colocó un muñeco con alfileres clavados en lo alto de un árbol, lo que motivó que las vecinas pusieran varias denuncias, que edificaran un muro de unos cinco metros de altura y que colocaran cámaras de videovigilancia con el fin de preservar, en la medida de lo posible, su intimidad.

De esta manera, el fallo relata algunos de los episodios sufridos por la pareja. En concreto, expone que solía subirse a un andamio que él mismo puso de forma contigua a la pared de la propiedad de las denunciantes, desde el cuál, una de las veces, comenzó a golpear la viga de hierro de sujeción del muro, cayendo al suelo parte de los escombros. Otro día, el acusado increpó a una de ellas, que estaba regando las plantas, diciéndole "que era un tío y que le tenía que cortar el cuello", al tiempo que arrojaba piedras de gran tamaño y una rata con las vísceras al descubierto.

Como consecuencia de estas actuaciones, una de las víctimas ha venido siendo atendida por presentar trastorno depresivo moderado grave, viéndose abocada a vender la vivienda. No obstante, el acusado continuó persistiendo en sus actitud presentándose en el nuevo domicilio a bordo de un furgón y diciéndole a la que ha recibido tratamiento, cuando llegaba del trabajo, que "ya sabía dónde vivía y que la iba a echar de allí también".

Además, prácticamente un año después, y de madrugada, el acusado, de nuevo a bordo de su furgoneta, circuló detrás del vehículo que conducía ella dándole ráfagas, poniéndose a su lado, adelantándola al objeto de que ésta tuviera que frenar bruscamente y consiguiendo atemorizarla. Tras esto, en la mañana de este mismo día, se acordó judicialmente que el acusado se comunicara con ella cesando desde ese momento dichos episodios.

Según el fallo, el acusado y apelante intenta hacer ver la inexistencia del delito contra la integridad moral, planteando que solo existían malas relaciones de vecindad a raíz de la construcción de unas ventanas en casa del procesado con vistas a la de las denunciantes, asegurando que solo han existido discusiones en las que ambos se han insultado, pero nada más. A

Un piso porque "ya no podían más"

Sin embargo, una de las afectadas aseguró en el plenario que tuvieron que irse de la casa a un piso, pese a que la habían acomodado con mucho esfuerzo, de modo que, de no ser porque "ya no podían más", no se hubieran mudado, si bien, incluso llegaron al punto de no poder salir de la casa. Por su parte, el acusado reiteró que lo que querían las denunciantes era acabar con él por haber abierto las ventanas, aunque admite que colocó el andamio, eso sí, "para atender las palomas que tenía en el tejado".

No obstante, el procesado trató de explicar los gestos obscenos, con los que figuraba en las fotografías tomadas con las cámaras de seguridad de las víctimas, como "un acto de rabia por estar fotografiándolo y grabándolo en vídeo". De su lado, agentes de la Guardia Civil que declararon en el plenario señalaron que pudieron ver la cámara de seguridad girada y dañada por haberle dado con algo, si bien las víctimas se llegaron a quejar porque "anteriormente no se les había hecho casi, ni recogido denuncias".

Así las cosas, la Audiencia ha considerado que es claro que la lesión corporal nunca existió, esto independientemente de que conformen datos relevantes para fijar la responsabilidad civil a imponer. Con ello, ha condenado a Antonio P.B. a 15 meses de prisión por los delitos detallados, a la prohibición de aproximarse a ambas denunciantes durante tres años a una distancia menor de 300 metros, así como a indemnizar a las víctimas en 6.000 euros a la que causó mayores daños y en 1.000 euros a su compañera sentimental.

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