Rebajan nueve meses la condena al acusado de atropellar mortalmente a una joven en una discoteca

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de siete años a seis años y tres meses de cárcel la condena impuesta a Javier Gómez Ávila, el joven acusado de atropellar mortalmente con su vehículo en noviembre de 2010 a Silvia Reyes, de 20 años, en las proximidades de una discoteca ubicada en la zona de Tablada, ya que entiende que el hecho de que circulara bajo los efectos del alcohol tuvo "incidencia" en que no auxiliara a la víctima y huyera del lugar de los hechos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de siete años a seis años y tres meses de cárcel la condena impuesta a Javier Gómez Ávila, el joven acusado de atropellar mortalmente con su vehículo en noviembre de 2010 a Silvia Reyes, de 20 años, en las proximidades de una discoteca ubicada en la zona de Tablada, ya que entiende que el hecho de que circulara bajo los efectos del alcohol tuvo "incidencia" en que no auxiliara a la víctima y huyera del lugar de los hechos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia revoca el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 5, que condenó al acusado a cinco años de prisión por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, y a dos años de cárcel por un delito de omisión del deber de socorro, así como al pago de una indemnización de 96.869,86 euros a favor de los padres de la víctima y al pago de una multa de 4.320 euros, sentencia que fue recurrida por el abogado del condenado.

Así, el letrado de Javier Gómez Ávila alegó, entre otros aspectos, que el Juzgado valoró la prueba de modo erróneo, pues el vehículo "no era conducido de forma temeraria"; la falta de motivación y "desproporción" en las penas impuestas, y el hecho de que no se hubiera tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de embriaguez en el delito de omisión del deber de socorro.

La Audiencia Provincial considera que la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal "en modo alguno podemos considerarla arbitraria o ilógica, sino todo lo contrario, razonable y congruente con el resultado de la prueba practicada en las actuaciones", citando en este punto la declaración prestada por el joven que acompañaba en el coche al condenado.

En este sentido, dice que "es evidente que la conducción del acusado merece el reproche penal" impuesto, "pues con su actuación infringió gravemente la normativa de tráfico al circular haciendo racheos, lanzando el vehículo que conducía contra las personas y circulando sin adoptar la mínima precaución", comportando "un peligro real y concreto para los demás usuarios de la vía, como así lo pone de manifiesto el atropello a la joven".

Conducción "absolutamente descuidada"

"Su conducción absolutamente descuidada se hace aún más reprochable por el hecho de ser un lugar concurrido, donde es conocida la afluencia de gente en la calle por la que transitaba, por lo que no es comprensible una conducción en los términos apreciados en el acusado, y menos, que no adoptara medida evasiva alguna, ni intentara reducir la marcha ante la presencia de peatones en la calzada, con el fin de aminorar en lo posible el resultado de su acción", asevera.

En consecuencia, "nos encontramos con un supuesto de conducción temeraria por omisión de la más elemental diligencia exigible a todo conductor en atención a las circunstancias y a la zona urbana por la que circulaba, por lo que generó un peligro evidente y concreto para la vida e integridad de las personas, que terminó, desgraciadamente, con el luctuoso desenlace de una víctima mortal y dos más lesionadas".

Respecto a la atenuante muy cualificada de embriaguez en el delito de omisión del deber de socorro planteada por la defensa, la Audiencia Provincial considera que "tal tesis debe prosperar parcialmente", pues, a su juicio, "concurre una atenuante análoga de embriaguez", argumentando que "la prueba sobre la existencia de la influencia de bebidas alcohólicas en la conducta del acusado resulta acreditada por la prueba testifical, ya que tomaron cinco copas".

La reducción de la pena es "razonable"

Según recuerda, la propia sentencia del Juzgado de lo Penal "afirma que el acusado estaba algo trastornado y con lógica merma de reflejos y aptitudes necesarias para la conducción como consecuencia de la ingesta continuada de alcohol durante toda la noche y la madrugada", por lo que, en el presente caso, "hay que tener en cuenta que la prueba de alcohol supera con suficiencia los límites permitidos, que la ingesta fue continuada, y que al tiempo de la detención la prueba arroja un resultado inferior al que se pudo producir al tiempo de la colisión".

Tras precisar que el procesado "cometió el hecho y abandonó el lugar sin socorrer a las víctimas, omitiendo el deber jurídico y moral de prestar auxilio a los semejantes", la Audiencia dice que "en su conducta omisiva tuvo, sin duda, incidencia el abuso de bebidas alcohólicas que provocó una leve afectación de las facultades psíquicas", por lo que es "razonable" rebajar la condena por este delito de dos años a un año y tres meses de cárcel.

Durante el juicio, el acusado admitió que en las horas previas al siniestro bebió "cinco o seis copas" y que cuando tuvo lugar el atropello circulaba a 20 kilómetros por hora, asegurando que no paró porque creía haber golpeado a un retrovisor, no a una persona. Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba para Javier nueve años de prisión, mientras que la acusación particular pedía hasta 24 años y medio de cárcel.

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