Ceoe recurre la sentencia que imponía el regreso de Díaz de Villegas a la Secretaría General

Ceoe-Cepyme Cantabria ha recurrido la sentencia que anulaba el despido del exsecretario general Yves Díaz de Villegas y que imponía a la patronal el regreso a este puesto, según han informado a Europa Press distintas fuentes jurídicas.
Yves Díaz De Villegas
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EUROPA PRESS
Yves Díaz De Villegas

Ceoe-Cepyme Cantabria ha recurrido la sentencia que anulaba el despido del exsecretario general Yves Díaz de Villegas y que imponía a la patronal el regreso a este puesto, según han informado a Europa Press distintas fuentes jurídicas.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander se conoció la semana pasada, coincidiendo con el primer aniversario de las denuncias lanzadas por Díaz de Villegas sobre irregularidades en la adjudicación de servicios de la patronal a empresas que vinculó al entonces presidente, Miguel Mirones.

El fallo entendía que el despido, que se acordó en la misma reunión en la que Miguel Mirones dimitió como presidente de Ceoe —cargo que en la actualidad ocupa Gema Díaz—, fue una "represalía" por esas denuncias.

El fallo del juez Carlos de Francisco López daba la razón a Díaz de Villegas, al entender que su relación laboral con Ceoe-Cepyme era corriente, y no de alta dirección, por lo que anulaba su despido y ordenaba su readmisión.

El despido se aprobó en septiembre del año pasado en una Junta Directiva, a propuesta de Mirones, que ofreció a cambio su dimisión, que materializó en ese mismo momento.

La sentencia detallana que el despido incurrió en una irregularidad formal: pese a que la Junta Directiva pidió la remoción de su nombramiento, al ejecutar la medida, el Comité Ejecutivo lo materializó en un desistimiento por pérdida de confianza (propia de puestos directivos), tal y como le notificó posteriormente al propio Díaz de Villegas.

En la sentencia se sostenía además que esas denuncias fueron hechas en cumplimiento del deber de Díaz de Villegas de informar a la patronal sobre la legislación y que quedaron confirmadas, apostilla, por la auditoría que se encargó tras ellas.

La sentencia incide en que Díaz de Villegas no firmó en su día un contrato de alta dirección, sino uno que se correspondía con lo estipulado habitualmente en el Estatuto de los Trabajadores.

Y según la propia CEOE, la figura del secretario general se encarga de la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la patronal, junto a otras funciones representativas.

En consecuencia, el Juzgado defiende que sus funciones "carecían de autonomía, capacidad de decisión independiente y responsabilidad propia en la toma de decisiones", por lo que no podía considerarse que desempeñara misiones correspondientes a la alta dirección. Incluso en la firma de contratos no tenía autonomía, añade.

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