El TSJC recuerda que los promotores tienen la obligación de que el suelo urbanizable reúna las condiciones

Respaldan un cambio en un proyecto de urbanización de Argoños que encareció el suelo en 324.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha recordado que los propietarios de suelo urbanizable tienen la obligación de que los terrenos las condiciones definidas para esta clasificación.

Así lo advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que respalda el cambio que decidió el Ayuntamiento de Argoños en un proyecto de urbanización que provocó un encarecimiento de la obra en 324.233 euros.

Y se hizo precisamente para que el proyecto recogiera las condiciones necesarias, en aspectos como el abastecimiento eléctrico o los trazados de tuberías, entre otros, y que supusieron ese coste extra, responsabilidad del propietario.

La sentencia rechaza el recurso del constructor contra la resolución municipal en la que se aprobó el modificado del Proyecto de Urbanización SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Argoños, y confirma además un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.

Según argumenta el TSJC, los proyectos de urbanización no son instrumentos de planificación del urbanismo, como pudieran serlo los planes generales, sino que se tratan de "meros proyectos de obra".

Y en consecuencia, los procedimientos para aprobarlos no dependen de la Ley del suelo de Cantabria, como planteaba el particular que reclamó, que interpretó que la modificación del Proyecto de Urbanización lo era también del Plan General.

No lo entiende así el TSJC, que desarrolla que para estos cambios basta con la decisión del alcalde, apoyadas en un informe técnico.

En este caso, la actualización de las distintas unidades de obra provocaron un aumento "justificado" de los precios, derivado de la inclusión de nuevos capítulos en el proyecto de urbanización.

Y además ese cambio, aprobado en 2009, no fue fruto de una decisión "unilateral" del Ayuntamiento, sino que al Consistorio le fue "impuesto" por el Gobierno regional y la compañía eléctrica E.on.

En concreto, los cambios incluyeron la modificación del trazado de las tuberías (a instancias de la Consejería de Medio Ambiente), soterramientos (reclamados por E.on), etc.

El TSJC insiste en que los propietarios tienen el "deber" de cumplir con la urbanización cuando el suelo urbanizable.

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