La sala estima así en parte el recurso presentado por la novia frente a la decisión del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Torrent, que rechazó la posibilidad de que recibiera indemnización alguna, aunque deja en 400 euros la cantidad que deberá pagarle la empresa frente a los 850 que había reclamado la afectada en su demanda.
Sin embargo, el viaje resultó "frustrado" por la avería producida "desde el principio" en el sistema eléctrico del vehículo, que afectó al funcionamiento de la bomba de la gasolina.
La Audiencia considera que la empresa propietaria del vehículo tenía que haber realizado las revisiones que aseguraran la prestación "íntegra" del servicio, de acuerdo con lo contratado.
En este sentido, considera "insuficiente" el trabajo de la empresa para solucionar la avería y tratar de mantener el motor en marcha, mediante el cambio de coche por un BMW de la misma empresa, o por la oferta de prestación posterior de un servicio de transporte completamente gratuito, que compensara el no prestado.
El padrino y la novia no aceptaron esta solución y optaron por trasladarse en el coche de unos familiares pese a haber pagado 200 euros a cuenta de los 600 que costaba el servicio.
La frustración del resultado esperado y la presentación en un vehículo de marca prestigiosa, socialmente muy apetecido", es decisiva
El tribunal cree que la diligencia exigible a la empresa "no fue la adecuada sino bien inferior" ya que debía haber controlado la puesta a punto del vehículo, un "coche histórico" matriculado así en marzo de 2003, aunque con primera matrícula en 1962, algo que debe alertar sobre su vida "útil".


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