Griñán cree que "obviamente" la Iglesia tendrá que acatar la sentencia sobre la docente de Religión

El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha considerado este viernes que la Iglesia "obviamente" tendrá que "cumplir" y "acatar" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a indemnizar y readmitir a una profesora de Religión Católica, Resurrección Galera, que fue despedida, a instancias del Obispado de Almería, por casarse con un divorciado.

El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha considerado este viernes que la Iglesia "obviamente" tendrá que "cumplir" y "acatar" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a indemnizar y readmitir a una profesora de Religión Católica, Resurrección Galera, que fue despedida, a instancias del Obispado de Almería, por casarse con un divorciado.

El fallo, que confirma la resolución que en su día emitió el Tribunal Constitucional (TC) avala, en opinión de Griñán, que la petición de Galera era "constitucional" y respondía a lo que "todos pensamos que es natural", y por lo tanto "ha quedado restituido el daño que se ha podido producir a esa persona que ha sido acogida a amparo", ha dicho en declaraciones a los periodistas en Granada.

En concreto, ha sido la Sala de lo Social del TSJA la que ha desestimado el recurso del Obispado de Almería y confirmado la sentencia favorable a la profesora, que obliga al Ministerio de Educación a readmitirla y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir durante los once años que han transcurrido desde que fue despedida.

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional concedió a Galera, que impartió clase en varios colegios de Almería, el amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

Ahora, la sentencia del TSJA acata esa vulneración de la intimidad que señaló el TC y mantiene que la "falta de coherencia con la doctrina católica sobre el matrimonio" de la que le acusa el Obispado lo es en relación con una decisión tomada "en el legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio".

Además, advierte que "en ningún momento" se afirma que en su actividad docente como profesora de religión hubiese cuestionado la doctrina de la Iglesia católica o realizado apología del matrimonio civil.

Por otro lado, la propia sentencia habla de "problemática surrealista", ya que el Ministerio de Educación se ve condenado por una conducta que se veía "compedido a realizar", ya que este departamento contrataba anualmente a los profesores de religión que le pedía el Obispado.

El fallo no habla de "despido nulo", porque no existía "relación laboral", pero recuerda que los profesores de Religión disfrutarán de los derechos fundamentales y legales que, como trabajadores, tienen reconocidos en nuestro ordenamiento "de manera irrenunciable".

Así las cosas, el tribunal, con sede en Granada, insiste en que el hecho de que la demandante hubiese contraído matrimonio civil aparece "por completo desvinculada e su actividad docente", pues "no se le imputa que en sus enseñanzas como profesora de religión haya incurrido en la más mínima desviación de los contenidos de tales enseñanzas establecidas por la Iglesia Católica".

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