Los operadores de graneles sólidos del puerto deberán respetar los niveles establecidos para la Terminal Agroalimentaria

Los niveles ambientales mínimos establecidos para la construcción y explotación de la terminal de graneles sólidos agroalimentarios en el puerto de Santander serán el referente de protección ambiental para las operaciones de graneles sólidos agroalimentarios que se lleven a cabo en las instalaciones portuarias.
Infografía de la nueva terminal de graneles agroalimentarios
Infografía de la nueva terminal de graneles agroalimentarios
APS
Infografía de la nueva terminal de graneles agroalimentarios

Así lo recoge un acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Santander sobre la modificación de las normas ambientales del Puerto, que fue aprobada el pasado 16 de diciembre.

En concreto dicho acuerdo establece que los niveles ambientales mínimos establecidos en el pliego de condiciones de la concesión para la construcción y explotación de la terminal de graneles sólidos agroalimentarios, serán el referente de protección ambiental para las operaciones de graneles sólidos agroalimentarios en el Puerto de Santander.

Así, a partir de la entrada en funcionamiento de la Terminal Agroalimentaria, en el espigón Norte de Raos, todo operador de graneles sólidos agroalimentarios deberá garantizar que sus sistemas de manipulación de la mercancía ofrecen unas condiciones de protección ambiental similares o superiores, señala el acuerdo, recogido por Europa Press.

De esta forma, a partir de ese momento no se autorizará la realización de operaciones con graneles sólidos agroalimentarios que supongan un riesgo de impacto ambiental superior al correspondiente a los referidos niveles ambientales mínimos.

Además, el concesionario de la Terminal y los operadores de graneles agroalimentarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas necesarias para realizar las actividades potencialmente contaminantes.

Emisiones a la atmósfera

Igualmente el acuerdo establece que el Sistema de Gestión Ambiental, tanto de la Terminal como de cada operador, deberá disponer los medios necesarios para asegurar que las emisiones a la atmósfera y los vertidos al medio marino, cumplen en todo momento las prescripciones de la legislación ambiental vigente y las Normas Ambientales de la Autoridad Portuaria.

Fuera de los límites de las concesiones o zonas autorizadas para la manipulación, y en lugar de medida aprobado por la Autoridad Portuaria, se comprobará que no se superan los valores límites de concentración de partículas en suspensión menores de 10 micras (PM10) definidos en el Real Decreto relativo a la mejora de la calidad del aire: 50 micras de gramo por metro cúbico, en un promedio de 24 horas, que no podrán superarse más de 35 ocasiones por año; y 40 micras de gramo por metro cúbico, en un promedio de un año.

Según consta en el acuerdo, en el plazo de un año desde la adjudicación del concurso, el concesionario de la Terminal de Graneles Agroalimentarios deberá someter a la aprobación de la Autoridad Portuaria la documentación completa de los Sistemas de Gestión de la Calidad y el Medio Ambiente de todas las operaciones a realizar en la Terminal.

Dichos Sistemas deberán adaptarse a los criterios de los sistemas correspondientes de la Autoridad Portuaria. Este mismo requisito deberán cumplirlo los operadores de graneles sólidos agroalimentarios en el plazo de un año desde la entrada en vigor de estas normas.

Igualmente ambos, terminal y operadores, deberán obtener, dentro del primer año de operación de la concesión, las certificaciones ISO 9.001 e ISO 14.001, salvo que justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas en dicho plazo.

Además, cuando las condiciones meteorológicas sean desfavorables, el concesionario de la Terminal Agroalimentaria y los operadores de graneles agroalimentarios deberán suspender las actividades que puedan generar emisiones de partículas superiores a los límites legalmente establecidos.

A estos efectos deberán disponer de sistemas de detección y medición adecuados, facilitando el acceso de la Autoridad Portuaria a los correspondientes datos.

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