Condenada Procomar Valladolid Acoge por pagar a una de sus empleadas la mitad del sueldo que le correspondía

Procomar Valladolid Acoge, entidad privada sin ánimo de lucro cuyo fin es atender los problemas de las personas extranjeras con una actitud pro inmigrante y no discriminatoria, ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 4 de la capital por tener a su servicio a una trabajadora que, pese a ser licenciada y realizar funciones propias de su titulación, estuvo durante casi diez meses en 2009 cobrando la mitad del sueldo que le correspondía.

Procomar Valladolid Acoge, entidad privada sin ánimo de lucro cuyo fin es atender los problemas de las personas extranjeras con una actitud pro inmigrante y no discriminatoria, ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 4 de la capital por tener a su servicio a una trabajadora que, pese a ser licenciada y realizar funciones propias de su titulación, estuvo durante casi diez meses en 2009 cobrando la mitad del sueldo que le correspondía.

La demandante, C.I.C.L, comenzó a trabajar en Procomar el día 2 de marzo de 2009 y finalizó su vinculación laboral con dicha entidad a finales de diciembre de ese año, periodo en el que desempeñó tareas de mediadora social intercultural para el colectivo rumano gitano de la provincia de Valladolid, en el marco del 'Programa Provincia Abierta' de la Diputación vallisoletana, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Pese a que el tipo de trabajo implicaba responsabilidad de diplomado, recogido en el grupo profesional IV del convenio de nivel II—la trabajadora es licenciada en Psicología—, Procomar Valladolid Acoge estuvo abonando a su empleada el salario correspondiente al de una auxiliar administrativa, es decir, el que está sujeto al grupo profesional I del convenio de nivel XI, de ahí que en lugar de los 1.335,023 euros mensuales la mediadora percibiera únicamente 734,28 euros.

Tal irregularidad fue denunciada por C.I.C.L. mediante la oportuna demanda de reclamación de cantidad, que ahora el Juzgado de lo Social número 4 ha estimado parcialmente al reconocerle el derecho a percibir un total de 7.495 euros, incluidos los intereses de demora, por los diez meses de trabajo en los que cobró a razón de 600,74 euros menos de lo estipulado por el tipo de tarea realizada y diplomatura requerida.

Y es que, según reza la sentencia, "resulta notorio que las funciones que realizaba la actora no pueden razonablemente reputarse como propias de un auxiliar administrativo, que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas y con un total grado de dependencia jerárquica y funcional", cuando, por contra, la tarea de mediadora social implica "técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad".

La propia afectada ha asegurado "sentir en el alma" que una asociación sin ánimo de lucro, "que tiene que defender los derechos de los inmigrantes, que lucha por la igualdad, la integración y no discriminación, se atreva a actuar así e incurra en esta contradicción y en nombre de la Red Acoge de la que forma parte", en referencia a que no predica con el ejemplo a la hora de abonar a sus empleados el salario acorde a la función desempeñada y formación exigidas.

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