Vueling deberá indemnizar con 878,52 euros a una persona por la cancelación de un vuelo Barcelona-Asturias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha condenado a la empresa Vueling Airlines S.A. al pago de 878,52 euros a un usuario por la cancelación "por motivos de organización" de un vuelo entre Barcelona y Asturias el 20 de enero de 2011, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha condenado a la empresa Vueling Airlines S.A. al pago de 878,52 euros a un usuario por la cancelación "por motivos de organización" de un vuelo entre Barcelona y Asturias el 20 de enero de 2011, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La empresa deberá abonar el coste de la compra de otro billete por un importe de 428,52 euros; la cantidad de 200 euros por daño moral y 250 euros en concepto de indemnización por cancelación, según se detalla en la sentencia.

El demandante, defendido por la letrada Loreto Martínez de Vega Fernández, contrató un vuelo con la citada compañía aérea con salida de Asturias a las 09.25 horas y llegada a Barcelona a las 10.45 horas y vuelta desde Barcelona el mismo día a las 18.45 horas y llegada a Asturias a las 20.15 horas.

Tras realizar el vuelo de ida a Barcelona y tras personarse con su tarjeta de embarque para realizar el vuelo de vuelta (Barcelona-Asturias) fue informado de que dicho vuelo había sido cancelado por "motivos de organización", ofreciéndole la posibilidad de volar al día siguiente.

El demandante tenía una reunión de trabajo "ineludible" al día siguiente, el 21 de enero, a primera hora de la mañana, por lo que tuvo que adquirir un billete de vuelta a Asturias con escala en Madrid cuyo importe ascendió a la cantidad de 428,52 euros.

Convenio de montreal

La empresa inicialmente estaba dispuesta a abonar la cantidad del billete que tuvo que sacar posteriormente para volver a Asturias pero se opuso a indemnizar al demandante por la cancelación y por daños morales argumentando que la empresa aérea comunicó al pasajero "con suficiente antelación" la cancelación del vuelo.

El fallo señala, basándose principalmente en el Convenio de Montreal, que al reconocer la compañía el pago del billete que el demandante tuvo que comprar posteriormente para volver a Asturias está también reconociendo la existencia de la cancelación por lo que deberá indemnizar al pasajero con 250 euros.

Por su parte, el juez defiende también el pago de 200 euros en concepto de daños morales por "las contingencias derivadas de dicha cancelación, como son la necesidad de hacerse con un nuevo billete, tener que volar haciendo una escala en Madrid no programada inicialmente y ver retrasada su llegada a su domicilio tres horas más tarde de la inicialmente prevista".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento