Una tercera sentencia anula el Plan de Calidad que prevé incentivos de hasta 7.000 euros para los docentes

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a emitir una tercera sentencia en la que anula la orden de la Consejería de Educación de febrero de 2008 por la que se regula el 'Programa de Calidad y Mejora de los rendimientos escolares' por considerarla "contraria al ordenamiento jurídico". Cabe recordar que la primera que trascendió públicamente en este mismo sentido fue la dictada el 8 de julio de 2010, a instancias del sindicato USTEA, y la del 22 de septiembre de 2010, a instancias de CSI-F.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a emitir una tercera sentencia en la que anula la orden de la Consejería de Educación de febrero de 2008 por la que se regula el 'Programa de Calidad y Mejora de los rendimientos escolares' por considerarla "contraria al ordenamiento jurídico". Cabe recordar que la primera que trascendió públicamente en este mismo sentido fue la dictada el 8 de julio de 2010, a instancias del sindicato USTEA, y la del 22 de septiembre de 2010, a instancias de CSI-F.

En esta ocasión, se trata de la resolución del recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza de la Confederación General de Trabajo (FASE-CGT) contra el también llamado 'Plan de Calidad' y en el que el sindicato solicitaba la anulación del mismo por considerar que la orden "contraviene el derecho a la igualdad, a recibir una educación de calidad y desvincula los incentivos económicos de la consecución de los objetivos educativos".

Según se explica en la sentencia, con fecha de 7 de julio de 2011 y que ha sido presentada este jueves por FASE-CGT, se procede a la anulación del Plan de Calidad por "contradecir la Ley de Educación de Andalucía (...) al dejar libertad a los centros para que se incorporen a estos programas, permitiendo la existencia de un distinto servicio educativo que va a determinar diferente trato a los alumnos". Este argumento del Alto Tribunal es exactamente el mismo que utilizó en la primera sentencia del 8 de julio de 2010.

Además, el TSJA esgrime nuevamente que el programa de mejora de los rendimientos escolares debe anularse porque la orden que lo desarrolla no cumple la exigencia de la "falta de contradicción con la norma al amparo de la cual se dicta", es decir, con la Ley de Educación de Andalucía (LEA). Para el Alto Tribunal, la LEA vincula el establecimiento de incentivos económicos anuales para el profesorado "a la consecución de los objetivos educativos", algo que la orden desarrollada por Educación, sin embargo, "regula de forma separada", ya que el seguimiento que la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y la Inspección hacen del Plan de Calidad se realiza "después del tercer curso desde que el centro se incorpora al programa", pero los efectos económicos (incentivos) para el profesorado de los centros incluidos en el mismo y que hayan suscrito el compromiso de participación, se perciben desde el primer año.

En concreto, recuerda el TSJA, los incentivos durante el primer curso de aplicación del programa son 600 euros; en el segundo, 1.200 euros; durante el tercero, 1.200 ó 1.800 euros, según si el profesorado ha permanecido uno o los dos cursos anteriores en el centro, y finalmente, en el curso siguiente, el incentivo se calcula a través de una fórmula matemática, con lo que pueden llegar a ser de hasta 7.000 euros.

Para completar su argumentación, el Alto Tribunal arguye que estos incentivos, por tanto, no se vinculan a la "consecución" de los objetivos educativos y que el Plan de Calidad también contradice la LEA cuando atribuye la aprobación del Plan al Claustro en lugar de al Consejo Escolar, tal y como establece el artículo 135 de la mencionada normativa regional, donde se especifica que es "el Consejo Escolar el que aprobará y evaluará el Plan de Centro", donde se incluye el Plan de Calidad en los centros acogidos al mismo.

"Nuevamente la Orden impugnada contradice una ley autonómica al atribuir la competencia de modificación del Plan del Centro, y por tanto su aprobación aunque sea parcial, al claustro, previendo únicamente que el Consejo Escolar sea informado de ello. Por lo que, también según el artículo 62 de la LRJ-PAC, la Orden es nula", concluye el TSJA.

El nuevo plan de calidad,

Pendiente de aprobación

Como se recordará, tras conocer las dos primeras sentencias del TSJA, la Consejería de Educación elaboró un nuevo Plan de Calidad que aún está pendiente de aprobación definitiva. Este nuevo programa presenta, entre otras, dos novedades importantes. Por un lado, que serán los Consejos Escolares los que decidan su participación en el programa, y por otro, que éste se evaluará anualmente antes de llegar al examen final, que se realizará al cuarto año de implantación del programa en los centros en lugar de al tercero como hasta ahora.

De esta forma, Educación acata las directrices emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sus dos fallos de 2010. Se trata ahora, pues, de que estos incentivos se cobren, no de forma lineal, sino en función del cumplimiento de los objetivos conseguidos cada año.

Así, por ejemplo, si un centro se fija como meta mejorar la tasa de promoción del alumnado en un 15 por ciento en los cuatro cursos siguientes, tendrá que planificar de antemano qué porcentaje alcanzará cada año hasta llegar al objetivo final y cumplirlo cada curso si quiere recibir por ello los citados incentivos. Es decir, que si el primer año se marca como objetivo alcanzar un cuatro por ciento de mejora en este indicador y lo consigue, el docente recibirá los 600 euros que contemplan el programa para el primer año de adhesión; pero si solo llega al dos por ciento, cobrará la mitad, 300 euros.

Además, para que cada centro planifique la mejora de sus rendimientos escolares atendiendo a sus propias circunstancias educativas, la Administración va a permitir que los centros hagan esta planificación previa de los cuatro años con total flexibilidad, de manera que si un instituto quiere aumentar en un 20 por ciento la cifra de alumnos que consigue pasar a Bachillerato sin ninguna asignatura pendiente no tiene por qué aumentar este porcentaje en cinco puntos cada año, sino que puede ser siete el primero y diez el último, por ejemplo.

Otra de las novedades contempladas en este borrador es la extensión de los incentivos económicos al conjunto de los centros y no solo para el profesorado que individualmente participa en el Plan de Calidad. Así, Educación tiene previsto incrementar al menos en un cinco por ciento la partida destinada a gastos de funcionamiento a aquellos centros que, a partir del próximo mes de septiembre, se adhieran al programa, toda vez que este se apruebe.

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