Un vecino de Nueva Carteya reclama a la viuda de su abuelo una herencia millonaria

Un ciudadano, nacido en Nueva Carteya (Córdoba), aunque residente actualmente en la localidad barcelonesa de Rubí, ha presentado una demanda civil en un juzgado de Primera Instancia de Córdoba contra la viuda de su abuelo, un adinerado vecino de dicho municipio cordobés que falleció en 1981, a la que le reclama, en su condición de nieto extramatrimonial, la herencia de aquél.

Un ciudadano, nacido en Nueva Carteya (Córdoba), aunque residente actualmente en la localidad barcelonesa de Rubí, ha presentado una demanda civil en un juzgado de Primera Instancia de Córdoba contra la viuda de su abuelo, un adinerado vecino de dicho municipio cordobés que falleció en 1981, a la que le reclama, en su condición de nieto extramatrimonial, la herencia de aquél.

De esta manera, en la demanda, remitida por el bufete de Fernando Osuna a Europa Press, el reclamante relata que su madre nació fruto de una relación extramatrimonial que su abuela mantuvo con el mencionado vecino de Nueva Carteya cuando ejercía como asistenta en la casa en la que éste vivía con su segunda esposa, de la que no tuvo descendencia, y a la que ahora ha demandado el cliente de Osuna.

Así, según este abogado, después de dar a luz a la madre del demandante, su padre, abuelo del demandante, la acogió "como su hija" en la vivienda que compartía con su esposa durante 24 años, hasta que ésta contrajo matrimonio con el padre del reclamante.

En este sentido, Fernando Osuna ha explicado que, aunque el abuelo del demandante nunca reconoció legalmente la paternidad de su hija "por la diferencia de clases", sí lo hizo "tácitamente", así como ha recalcado que se trataba de un "hecho notorio y público conocido por la inmensa mayoría de los vecinos de Nueva Carteya".

Por último, el abogado del demandante ha señalado que en este caso concurre la llamada "posesión de estado", entendida como "el concepto público en que es tenido un hijo en relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo", motivo por el reclama la herencia de su abuelo, fallecido en 1981.

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