Cuidado con la fachada

Permisos: Los vecinos que decidan instalar aparatos de aire acondicionado, toldos o cerrar sus terrazas deben contar con el consentimiento de la comunidad.
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Ahora que se acerca el buen tiempo es el momento de empeza a trabajar en todas aquellas reformas que se pueden emprender para evitar las altas temperaturas en casa. Si los vecinos lo permiten, eso sí. Una vez más, los que viven en comunidad deberán contar con su consentimiento para proceder a cualquier instalación en el exterior del edificio.

El aire acondicionado es una de las medidas que gana adeptos año tras año. Su instalación se considera una obra menor, por lo que sólo necesitará el acuerdo de la mayoría de vecinos. Incluso si se pretende colocar el compresor en la terraza o en la fachada del edificio, ya que, según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, en estos casos prima el confort de las viviendas sobre el posible deterioro estético.

Quien prefiera medios menos artificiales o no quiera pagar los 800 euros que cuestan de media estos aparatos, puede optar por los toldos o los cerramientos, que pueden reducir el calor de la casa hasta un 30%.

Ambas medidas son consideradas cambios en la configuración exterior de la finca, por lo que requieren la unanimidad de los propietarios. Además, en el caso de los toldos, una vez aprobados habrá que contar de nuevo con la comunidad para ver qué color y diseño de lona ha autorizado, con el fin de que no se rompa la armonía en el exterior del edificio.

Si la comunidad negase una instalación, deberá hacerlo por escrito explicando los motivos de su decisión. En caso de que el propietario no esté conforme, podrá elevar una reclamación ante el juez presentando pruebas de la legalidad del proyecto.

Discriminación entre vecinos

A la hora de solicitar el permiso de la comunidad para una instalación en la fachada, el propietario debe tener en cuenta si la comunidad ya autorizó otros montajes similares. De haberlo hecho, la negación supondría un agravio comparativo entre vecinos, por lo que estaría incurriendo en un abuso de derecho. Para evitar problemas, los administradores de fincas recomiendan que el régimen interior de cada comunidad marque una línea de actuación que deban seguir todos los propietarios.

Permiso del ayuntamiento

Además del consentimiento explícito de la comunidad de vecinos, el propietario que quiera modificar la fachada del edificio deberá atenerse también a la normativa local al respecto. Los ayuntamientos regulan estos supuestos a través de ordenanzas municipales, que señalan que para la instalación en edificios de viviendas de aparatos de aire acondicionado que sean visibles desde la calle, la comunidad o el propietario en cuestión deberán presentar un estudio para su integración en la fachada. Además, estas instalaciones sólo podrán sobresalir hasta un máximo de entre 30 y 50 centímetros. En cuanto al acristalamiento de terrazas, que se hará siempre con superficies verticales, también necesitará un estudio de conjunto para su aprobación. Aparte de estos requisitos, la mayoría de ayuntamientos pone más restricciones para llevar a cabo cualquier reforma que afecte a la fachada si se trata de edificios protegidos o situados en el casco histórico de la ciudad.

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