Rebajan la condena a un pedófilo que ignoraba estar compartiendo la pornografía que poseía

  • El condenado acumulaba las imágenes para su "disfrute personal", y no sabía que las compartía con otros usuarios.
  • Cumplirá 7 meses de prisión, en vez de los 6 años que pedía el fiscal.
  • Dos testigos certificaron su "desconocimiento informático".
En la imagen, un joven delante de un ordenador, navegando por Internet.
En la imagen, un joven delante de un ordenador, navegando por Internet.
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En la imagen, un joven delante de un ordenador, navegando por Internet.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a siete meses de cárcel a un hombre que se descargó en su ordenador imágenes de pornografía con menores, en una sentencia que rechaza los seis años de cárcel que pidió el fiscal porque el acusado no sabía informática e ignoraba estar compartiendo los archivos.

La Sección Tercera de la Audiencia, en su sentencia, explica que el acusado J.S.T., de 59 años, acumulaba las imágenes "para su disfrute personal" e ignoraba que el uso del programa informático implicaba poner el material a disposición de otros usuarios.

El acusado no había configurado el programa eMule en su ordenador ni había creado la carpeta donde almacenaba las imágenes, según declararon en el juicio dos testigos que le habían instalado su ordenador y certificaron su "desconocimiento informático", según la sentencia.

Un registro domiciliario en la vivienda del acusado en Dos Hermanas (Sevilla), realizado en 12 de diciembre de 2007, localizó un archivo comprimido titulado "Dos mil fotos de Lolitas" y ocho ficheros con menores desnudas o semidesnudas, así como realizando actos sexuales, añade la sentencia.

El fiscal pidió para el acusado seis años de cárcel por un delito de pornografía infantil, pero la Audiencia deja la condena reducida a siete meses en cumplimiento de un acuerdo plenario del Tribunal Supremo que aconsejó analizar caso por caso en función de las características del material intervenido, el conocimiento por parte del autor de los medios informáticos y la distribución que se produzca a terceros.

En este caso, según los jueces, "no se puede tener por demostrado que el acusado fuera consciente, mientras lo hacía, que estuviera compartiendo su contenido con otros usuarios".

Las imágenes que acumulaba, aunque algunas eran "especialmente perversas y degradantes", estaban contenidas en un número de archivos "insignificante en relación con los que la jurisprudencia ha manejado", según la sentencia.

Además, a J.S.T. no se le incautó ningún DVD ni consta que utilizara redes sociales o chats para comunicar con terceros, añaden los jueces, quienes por otra parte consideran demostrado que las escenas guardadas eran de menores de edad, algunas de menos de trece años, y muchas "claramente niñas y no adolescentes, como expone la defensa".

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