Los medios públicos puedan presentar sus planes de cobertura informativa de la campaña electoral hasta el día 27

Los órganos de dirección de los medios de comunicación de titularidad pública --radio y televisión-- cuya ámbito de difusión sea la Comunitat Valenciana deben remitir a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana los planes de cobertura informativa de la campaña electoral correspondientes a las elecciones del 22 de mayo antes del 27 de abril, según ha decidido la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, en su reunión celebrada el sábado.

Los órganos de dirección de los medios de comunicación de titularidad pública —radio y televisión— cuya ámbito de difusión sea la Comunitat Valenciana deben remitir a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana los planes de cobertura informativa de la campaña electoral correspondientes a las elecciones del 22 de mayo antes del 27 de abril, según ha decidido la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, en su reunión celebrada el sábado.

El 28 de abril, la presidenta de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, Pilar de la Oliva, notificará a las candidaturas presentadas a las elecciones a las Corts la presentación de estos planes de cobertura informativa, poniendo a disposición de todas las candidaturas presentadas a las elecciones al parlamento valenciano una copia de los mismos en la Sede de la Junta Electoral.

Las candidaturas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana hasta el 29 de abril. De cada una de estas reclamaciones, la Presidencia de la Junta Electoral dará traslado "inmediato" al órgano de dirección del medio de comunicación afectado, que podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de un día, según consta en el escrito de la Junta Electoral.

La Junta Electoral de la Comunitat resolverá las reclamaciones presentadas, notificando al medio de comunicación y a las candidaturas que hayan participado en el procedimiento el acuerdo que se adopte. Las resoluciones que adopte el órgano electoral valenciano resolviendo las reclamaciones presentadas serán susceptibles de recurso ante la Junta electoral Central.

Las modificaciones en los planes de cobertura informativa de la campaña electoral que con posterioridad puedan acordar los medios de comunicación públicos deberán ser "inmediatamente" comunicadas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.

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