Educación otorga compensanciones para docentes que necesiten hacer desplazamientos por carretera

Para paliar, en alguna medida, los gastos extraordinarios por daños materiales que se deriven de los accidentes de tráfico
coches en la carretera
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha convocado la concesión de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza pública de Cantabria, para cuyo desempeño se precisa realizar desplazamientos por carretera.

Según destaca la convocatoria, consultada por Europa Press, el profesorado itinerante, así como los funcionarios docentes pertenecientes a la Inspección de Educación, por razón del servicio público educativo que prestan, tienen que realizar desplazamientos por carretera, para los que hacen uso de sus propios vehículos y en los que corren el riesgo de sufrir accidentes de tráfico, con la consecuencia, entre otras, de daños materiales no adecuadamente cubiertos mediante otros mecanismos de previsión.

Con el fin de compensar el posible perjuicio económico que de estas situaciones pueda derivarse, la Consejería ha regulado en una Orden el procedimiento para hacer efectiva dicha concesión de compensaciones extraordinarias.

El fin de estas compensaciones es paliar, en alguna medida, los gastos extraordinarios por daños materiales que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio con sus propios vehículos, por el personal docente no universitario de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependiente de la Consejería de Educación, así como por los miembros integrantes de la Inspección de Educación.

Los destinatarios son el personal docente no universitario dependiente funcionalmente de la Consejería de Educación, así como los funcionarios pertenecientes a la Inspección de Educación, que entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 eran o son titulares de puestos de trabajo dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para cuyo desempeño necesitaron o necesitan realizar desplazamientos por carretera y que, como consecuencia de ello, sufrieron algún accidente del que se derivaron o deriven daños en sus vehículos.

Los puestos de trabajo deberán tener la condición de itinerantes. Se entenderá atribuida esta condición a todos aquellos puestos públicos docentes no universitarios, que hayan sido definidos como tales en las plantillas de los centros públicos docentes.

Igualmente deberán ser incluidos en este ámbito de aplicación los integrantes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los miembros de equipos directivos de Centros Rurales Agrupados (C.R.A)., los titulares de puestos en Centros de Recursos y Servicios de Apoyo de Educación Compensatoria, Tutores de Formación en Centros de Trabajo y en Centros de Formación del Profesorado.

Asimismo se incluirán los Inspectores de Educación, cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada. Asimismo estarán incluidos aquéllos profesores que sean requeridos por los titulares de la Consejería a reuniones programadas por la misma cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio o consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio.

Para devengar el derecho a las compensaciones convocadas, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo comprendido entre el uno de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.

Para optar a las compensaciones previstas en esta convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos: que el daño causado impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o su estructura (no se considerarán a estos efectos las averías mecánicas ni los daños producidos cuando el vehículo esté estacionado); que el desplazamiento esté motivado necesariamente, por razones de servicio; y que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud dirigida a la Consejera de Educación del Gobierno de Cantabria. El plazo para los accidentes acaecidos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 11 de abril, será de treinta días hábiles a contar desde este martes, día 11, y para el resto de accidentes que puedan producirse, a partir de la misma fecha y hasta el 31 de agosto de 2011, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de producirse el accidente.

La concesión y la cuantía de las compensaciones estarán condicionadas por las disponibilidades del crédito para estas compensaciones en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para el año 2011.

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