Absuelto de no pagar la pensión a su hija por carecer de ingresos suficientes

La sentencia considera que el acudado "difícilmente" podía "con sus propias necesidades económicas más básicas"

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre de la acusación de abandono de familia que se le hacía por no pagar la pensión alimenticia a su hija, al entender que carecía de ingresos suficientes.

Al hombre se la había impuesto el pago mensual de una pensión de 180 euros en favor de su hija tras el fin de su relación sentimental. Fue una cantidad que no pagó, motivo por el cual el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander le condenó a indemnizar a su ex pareja con 6.480 euros por los retrasos.

Pero tras presentar un recurso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le da la razón, y razona que el delito de abandono de familia implica que el impago de la pensión se haga porque no se quiere hacerle, y en este caso el denunciado no podía hacerlo por su situación económica. El delito de abandono, razona, implica una voluntad de no pagar que aquí no se produjo, aunque efectivamente no se pagara la pensión.

La sentencia incide en que el hombre tenía "serios problemas económicos" como consecuencia de su trabajo "inestable y escasamente retribuido", ya que era camarero, a tiempo parcial y durante períodos no continuados de tiempo.

Así, en sus "momentos mejores", el acusado llegaba a los 500 euros al mes, cifra con la que "no sólo no podía cumplir" con la pensión, sino que "muy difícilmente" podía hacerse cargo de "sus propias necesidades económicas aún más básicas".

A esto añade que, tras haber mejorado sus condiciones, alcanzando la jornada completa y una retribución de 900 euros al mes, ya está abonando tanto la pensión comprometida como los retrasos que tenía acumulados.

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