Absueltos los tres acusados por vertidos de una orujera de Villanueva del Arzobispo al río Guadalimar

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto a los tres acusados por los vertidos de una orujera de Villanueva del Arzobispo (Jaén) depositados en el río Guadalimar en abril de 2007, toda vez que no ha resultado acreditado que el vertido provocara una alteración de la calidad de las aguas con la consiguiente "alteración grave" del equilibrio del sistema natural.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto a los tres acusados por los vertidos de una orujera de Villanueva del Arzobispo (Jaén) depositados en el río Guadalimar en abril de 2007, toda vez que no ha resultado acreditado que el vertido provocara una alteración de la calidad de las aguas con la consiguiente "alteración grave" del equilibrio del sistema natural.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado, sin embargo, que en la empresa orujera, dedicada al secado de orujo, se produjo un desbordamiento de una de las balsas destinada al depósito de residuos de orujo, provocando un derrame de cantidad no determinada de líquido y subsiguiente vertido al arroyo Parrilla, afluente del Guadalimar.

Según recuerda el Juzgado de lo Penal, "no basta con que se produzca un vertido contaminante para que haya delito, sino que es necesario que la contaminación sea grave, es decir, que genere un peligro grave". No obstante, apunta que el informe de uno de los peritos recoge que el vertido presenta "una elevada cantidad de materia orgánica" y que esto "pudo provocar la desoxigenación del medio receptor y dar lugar a la mortandad de ciprínidos".

Sin embargo, el perito no ha podido acreditar "que la alteración en el equilibrio de los sistemas naturales se deba exclusivamente al vertido de la empresa porque no tiene datos del volumen del vertido ni del caudal del río y no puede decir, por tanto, que el vertido sea la causa exclusiva de esa alteración".

Peces muertos en la presa de olvera

De su lado, agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, que avistaron el problema, aseguraron en el juicio que vieron un centenar de peces muertos en la presa de Olvera, adonde había un olor a una "sustancia ácida" y el agua estaba "turbia y oscura". Así, mandaron unas muestras de agua a analizar a la entonces llamada Agencia Andaluza del Agua.

Al hilo, uno de los agentes afirmó que, en la inspección ocular realizada, vieron que salía el vertido "por una tubería de la orujera". Tras ello, dijo que "creía recordar que el encargado general llamó a alguien para que cortara el vertido". Además, el agente del Seprona destacó que el agua presentaba dicho aspecto a partir de la altura donde se encontraba la empresa, puesto que "por encima de la misma el agua bajaba limpia".

Asimismo, el fallo recuerda que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el Medio Ambiente, solicitando para cada uno de los imputados la pena de ocho meses de prisión, multa de diez meses a razón de seis euros la cuota diaria e inhabilitación especial para profesión por tiempo de un año y costas, indemnizando de forma conjunta y solidaria a la Agencia Andaluza del Agua y a la Consejería de Medio Ambiente por los daños causados a las aguas, fauna del río y demás ecosistemas.

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