Ruiz Abellán recuerda al Ayuntamiento de Ricote su deber de crear el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

El Defensor del Pueblo le subraya su deber de elaborar y aprobar un reglamento que regule la cesión y uso de locales públicos municipales
Imagen del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
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EUROPA PRESS
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recuerda al Ayuntamiento de Ricote del deber de crear el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

Un registro, explica la Defensoría en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que además permite al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones existentes en la localidad, sus fines y su representatividad, posibilitando así la práctica de una correcta política municipal en materia de participación ciudadana.

Al tiempo que le recomienda, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que se reconoce a las entidades locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su deber de elaborar y aprobar un reglamento que regule todos los extremos oportunos relativos a la cesión y uso de locales públicos municipales, dotándose así de una herramienta normativa que contribuya a evitar conflictos entre esa administración local y el tejido social y vecinal organizado de aquel municipio.

En marzo de 2011 una vecina de la localidad de Ricote pone de relieve en su escrito de queja que en tres distintos días de los meses de enero y febrero del presente año ha remitido al Ayuntamiento otros tantos escritos solicitando la cesión puntual de un local municipal para poder celebrar una reunión vecinal que, según parece, tendría como objetivo la constitución de una asociación de vecinos.

Expone asimismo que la respuesta del Ayuntamiento a esas peticiones ha sido variada: la negativa basada en la falta de disponibilidad en la fecha y hora solicitada del local público requerido, el silencio ante la segunda solicitud, y una nueva negativa ahora sustentada en un informe jurídico que realiza una serie de consideraciones sobre la falta de acreditación de determinados extremos relacionados con los peticionarios.

En abril el alcalde de la localidad expone que no se pudo dar satisfacción a la primera petición del local de la biblioteca pública porque para el día solicitado "habían otras actividades en el mismo", y que posteriormente, ante la reiteración en la petición de dicho local, éste se cedió ya que era posible su cesión al estar desocupado.

Ante lo que la promotora de la queja expresa su disconformidad y reitera el contenido de su queja. Aporta asimismo copia de un nuevo escrito, fechado el 17 de marzo de 2011 y por ello con posterioridad a la entrada de la queja en esta Institución, a través del cual el alcalde de Ricote, en respuesta a una nueva petición de local público, comunica a la solicitante, entre tras cosas, la disponibilidad del salón de actos de la biblioteca municipal para la fecha solicitada.

No obstante, apunta el Defensor, no consta que el municipio se haya dotado del citado Registro, cuya creación, por otro lado, es obligatoria. Y, desde luego, resalta, "no parecería muy razonable que un Ayuntamiento que no ha creado ese registro fundamentase la denegación de la solicitud de un local público en la falta de acreditación de la inscripción en registro público de la asociación solicitante".

Por ello, Ruiz Abellán recuerda al Ayuntamiento de Ricote el deber legal que tiene de dotarse del correspondiente registro municipal de asociaciones vecinales, así como de proceder a la elaboración y aprobación de un reglamento que regule todos los extremos oportunos relativos a la cesión y uso de locales públicos, "contribuyendo así a evitar conflictos entre esa administración local y el tejido social y vecinal organizado del municipio".

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