La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telefónica y al Banco Santander a devolver 1.922 euros, más los intereses legales, por haber cobrado durante dos años más de 30 recibos en una cuenta bancaria sin contar con la autorización del titular y por una línea de teléfono de la que no era usuario.
Los recibos se referían a una línea contratada, en julio de 2006, por el sistema de telecontratación por un vecino de Córdoba ajeno totalmente a los hechos, y que eligió como modo de pago el cargo en una cuenta del Banco Santander de la que era titular el demandante.
Telefónica no comprobó la titularidad de la cuenta y no recibió el duplicado del contrato firmado por el titular, como es "práctica habitual y reglada", según la sentencia del juzgado de primera instancia 5, que ahora ha sido confirmada definitivamente por la Audiencia.
El titular de la cuenta no se percató de los cargos, pese a que figuraban en los extractos bancarios que recibía, y no los reclamó hasta que advirtió el error más de dos años después, en diciembre de 2008.
Dice el juez que la compañía telefónica no ha conseguido demostrar que el afectado hiciera los pagos "por pura liberalidad" y concluye que Telefónica debe responder por sus errores en el cobro, incluso en el supuesto de que la equivocación persistiera en el tiempo "por la desidia del demandante a la hora de comprobar los extractos bancarios" que recibía.
El abogado reclamante, Juan de Dios Ramírez Sarrión, ha explicado que la responsabilidad se extiende de manera solidaria al Banco Santander porque su cliente no había dado una "orden genérica de domiciliación de recibos telefónicos" y menos aún de aquellos que no estuvieran emitidos a su nombre.
El banco "incumplió la obligación contractual de custodiar diligentemente el dinero depositado" por el usuario y pagó facturas para las que carecía de autorización, por lo que "debe responder por cumplimiento irregular o defectuoso" y "culpa contractual".
El juez, por ello, rechaza el argumento del banco de que "los adeudos en cuenta corriente, sin que el cliente exprese su disconformidad dentro de un plazo razonable, deben entenderse tácitamente aceptados".
El fallo del juzgado de primera instancia ha sido confirmado por una sentencia firme de la Audiencia de Sevilla, según la cual las empresas de telefonía deberían "tener mayor diligencia en la contratación y los bancos en los cargos que realizan en las cuentas de sus clientes".
Ambos "no pueden pretender que sus errores los soporten los particulares como consumidores", dice la Audiencia, que impone los costes judiciales a las dos entidades condenadas.
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