Cristiano Ronaldo, sancionado con dos partido por su manotazo a Mtiliga

El delantero portugués del Real Madrid, Cristiano Ronaldo, ha sido sancionado con dos partidos por el Comité Competición de la Real Federación Española de Fútbol, después de analizar las imágenes del manotazo propinado al jugador del Málaga Mtiliga el pasado domingo.

El Comité sancionó a Ronaldo "por emplear juego peligroso causando daño que merman las facultades del ofendido" y multa al jugador con 600 euros y 180 al Real Madrid. El club tiene previsto recurrir la sanción ante el Comité de Apelación de la RFEF.

La decisión determina que el Comité de Competición no puede considerarse "agresión", ya que "está vinculada a un lance del juego en el que el futbolista pretende zafarse del acoso del contrario", pero sí está tipificada en el artículo 115 del Código Disciplinario de la RFEF.

El Real Madrid tiene previsto recurrir el castigo y para ello dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de miércoles.

Competición explicó en su resolución que ha decidido la sanción "tras el meticuloso examen de la prueba videográfica aportada" y después de estudiar las alegaciones presentadas por el Real Madrid, que reclamaba la anulación de la tarjeta roja mostrada al portugués.

El Madrid comparó el caso con Messi

El Real Madrid argumentó que "del acta" arbitral de Pérez Lasa "no se desprenden hechos que configuren una infracción", ya que "un golpe entre jugadores no es en sí sancionable", e invocó una acción parecida del Barcelona-Sevilla, jugado el 17 de enero pasado, entre Leo Messi y Marc Valiente.

Según Competición, este caso no puede entenderse como "antecedente vinculante", ya que en aquella ocasión "el colegiado no recogió en el acta ningún hecho que pudiera provocar una resolución fundada..., ni reproche alguno" a Messi, porque "no provocó resultado lesivo alguno".

"Los hechos descritos en el acta, contrariamente a lo que se manifiesta en el escrito de alegaciones, son suficientes a los efectos de concretar el motivo de la decisión arbitral, pero en modo alguno el árbitro puede calificarlos, cuestión que queda reservada al ámbito de conocimiento del órgano disciplinario", añade la resolución.

El Comité señala que "aún aceptándose" la tesis del Real Madrid sobre "la insuficiente o incompleta descripción de la jugada en el acta arbitral, en la misma se contienen elementos fácticos bastantes para su integración en el tipo disciplinario, eligiéndose, en su caso, la versión más favorable para el jugador de los hechos que no quedaran suficientemente perfilados".

"En todo caso, el club formula alegaciones apoyadas con una prueba videográfica que permiten al Comité realizar su función integradora de los hechos en tipo y modular la sanción", considera.

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