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Consultorio sobre...
Laboral
Lunes, 09 de julio a las 13:00h.Bienvenidos a nuestro consultorio sobre asuntos laborales, atendido por los abogados de AVISGAL (http://avisgal.com/).
Podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, y los expertos de AVISGAL se encargarán de dar respuesta a las dudas el lunes 09 de julio entre las 13 y las 14 horas.
Advertencia: La respuesta de AVISGAL se circunscribe a la consulta específica y en relación con los antecedentes e información suministrada en la misma. En ningún caso debe considerarse asesoramiento profesional específico sino orientación jurídica de carácter genérico, siendo siempre recomendable consultar personalmente el caso concreto con un abogado.
Muchas gracias por vuestra participación.
En el consultorio se respondieron 2 preguntas Follow @20m Twitter
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Hola, buenas tardes
Le escribía para plantearle el siguiente caso que me ha ocurrido en el trabajo.
Me han estado pagando de más la empresa en la que trabajo. Me han pagado de más una serie de gastos que van desde febrero 2011 hasta febrero 2012. Yo nunca supe a cuánto ascendía la suma, la cual es 5.035€, y cuyo importe me exigen que les devuelva. El caso en cuestión es que yo nunca tuve constancia de esos "pagos extras" ya que no me han mandado ninguna nómina. No me han remitido ninguna nómina hasta el pasado mes de abril que me las enviaron por e-mail.
Mi pregunta es que si existe alguna posibilidad de negarme a pagar tal suma que no tengo, o si existe alguna forma en la que me pueda negar legalmente de devolver todo el importe.
Muchísimas gracias, y un saludo.Silvia López Serra: Si realmente la empresa ha pagado de más y dicho pago es debido a un error de la empresa y no responde a ninguna causa derivada de la prestación de servicios laborales, cabe la posibilidad que la empresa le reclame dichas diferencias. Respecto a negarse a abonar dicha suma se podría hacer si Vd. pudiera defender que dicho pago responde a alguna causa contractual pero si no es así podría ser conveniente negociar con la empresa la devolución de dichos excesos.
Desde un punto de vista de jurisdicción laboral, la empresa le podría reclamar las diferencias de los últimos 12 meses prescribiendo las mensualidades que van más allá de los 12 meses.
No obstante, si la empresa utiliza otra jurisdicción para reclamar dichas diferencias los plazos de prescripción pueden variar. -
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Buenos días. Soy un trabajador por cuenta agena cuya empresa decidió hace años cambiar los Ticket Restaurant (ayuda para la comida) por una tarjeta de crédito que solo sirve para gastar en restaurantes y cuyo saldo recargan mensualmente.
Esta empresa es Buen Menú, del Grupo de Negocios Copel S. L.
El caso es, que desde hace más de un mes, dieron una excusa de que debían realizar tareas de mantenimiento, por lo que la tarjeta no funcionaría un fin de semana, ese fin de semana se convirtió en dos, de ahí todo el mes de junio y actualmente no funcionan ningún día, por lo que las comidas tenemos que pagarlas de nuestro bolsillo.
Nuestra empresa se muestra bastante pasiva al respecto, y el sindicato parece moverse con lentitud. Si quieres presentar una queja con la empresa te remiten a los recursos humanos de mi empresa, si haces lo propio, te remiten a los números de tarificación adicional de la empresa cuya tarjeta falla.
He estado investigando por Internet y resulta que he encontrado enlaces donde se dice que la empresa está quebrada y que la incidencia informática es una artimaña de cara a los más que probables pleitos a los que se enfrentarán.
¿Es normal que a efectos prácticos no disponga de una ayuda para la comida que figura entre las clausulas de mi contrato?. ¿Es cierto que en caso de que la empresa esté quebrada el saldo de la tarjeta lo perderemos?.
Muchas gracias por su respuesta y hasta luego.Silvia López Serra: Si partimos de la base que estamos ante un derecho ya incorporado de forma definitiva en su acervo entendemos que la empresa no puede modificar unilateralmente el tema de los vales de comida sin contar con el acuerdo de los trabajadores o bien seguir los mecanismos legales correspondientes. Nuestra recomendación es que lo reclame lo antes posible y tenga en cuenta que el plazo máximo de prescripción es de 12 meses hacia atrás. Otra cuestión es si la empresa presenta un concurso de acreedores en cuyo caso deberían acudir a un asesor laboral para valorar la situación concreta.

