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Laboral
Lunes, 21 de mayo a las 13:00h.Bienvenidos a nuestro consultorio sobre asuntos laborales, atendido por los abogados de AVISGAL (http://avisgal.com/).
Podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, y los expertos de AVISGAL se encargarán de dar respuesta a las dudas el lunes 21 de mayo entre las 13 y las 14 horas.
Advertencia: La respuesta de AVISGAL se circunscribe a la consulta específica y en relación con los antecedentes e información suministrada en la misma. En ningún caso debe considerarse asesoramiento profesional específico sino orientación jurídica de carácter genérico, siendo siempre recomendable consultar personalmente el caso concreto con un abogado.
Muchas gracias por vuestra participación.
En el consultorio se respondieron 8 preguntas Follow @20m Twitter
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1
trabajo para una empresa de externalizacion que nos ha subrrogado de otra empresa ,nos prometieron ganar lo mismo pero no esta siendo asi,ademas hemos pasado de cobrar del 1 al5 de cada mes a hacerlo el 20 del mes siguiente osea a 50 dias gracias por adelantado espsro respuesta
Silvia López Serra: Con la subrogación lo que se pretende principalmente es garantizar la continuidad de las relaciones laborales vigentes en el momento de la transmisión y de ahí que el art. 44 del ET prevea expresamente que el cambio de titularidad … no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior.
No obstante, la aplicación de la subrogación no obsta para que la empresa entrante adopte medidas como por ejemplo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo respecto de los trabajadorse adscritos a la empresa transferida.
Les recomendaríamos que acudan a buscar asesoramiento de forma directa para que les analicen si la bajada salarial se ha efectuado de forma correcta o no, y en su caso, valorar la interposición de acciones legales. -
2
Buenos días, me gustaría que me aconsejara, si puede ser, sobre un tema que me ha ocurrido que me trae de cabeza y sólo quiero saber mis derechos y deberes para/con la empresa, ya que por mucho que busco y pregunto no sé como afrontarlo y estoy algo desesperada.
El problema viene de que trabajo de promotora y mi empresa me ha estado pagando de más durante año y medio, algo que yo no sabía puesto que son muy desordenados y cada semana me iban pagando una parte variable del sueldo. Yo ya les avisé de que me pagaran todo de golpe para poder echar mejor los cálculos, pero no me hicieron ni caso, y hace un mes me han dicho que al revisar mis nóminas se han dado cuenta de que me han estado pagando de más y en total debería de devolverles 4000 euros a plazos.
¿Tienen derecho a reclamarme todo?, porque en algunos sitios he leído que sólo pueden pedirme lo correspondiente al último año trabajado, desde que me lo han reclamado.
Al ser un problema suyo, ¿podría no pagarles todo y si me meten en juicio ganarlo?
un saludo y graciasSilvia López Serra: En base al planteamiento de su consulta, si el pago es debido a un error, es decir, que hay un pago indebido que no trae causa de lo que se ha pactado en el contrato de trabajo o de la relación laboral sino a un error de la empresa, entendemos que, en ese caso, sí que podrían reclamarlo judicialmente debiendo demostrar la empresa que en el pago de dichas cantidades no responden a ninguna causa ni intencionalidad por parte de la empresa.
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3
hola. soy trabajador del sector comercio textil de valencia. estoy indefinido en una empresa en la que paga todos los meses. pero la paga del primer trimestre o beneficios que se llama. no la an pagado. Harto de reclamarla y con la misma respuesta de que no hay dinero. quisiera saber hasta que fecha y donde debo hacer la denuncia correspondiente para poder reclamar esa paga. gracias
Silvia López Serra: Puede reclamar la citada paga hasta 12 meses después de que se haya devengado y generado el derecho a cobrarla. Seguramente el convenio indicará la fecha de pago de la misma. Para ello debe iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad que empieza con la presentación de una papeleta de conciliación de reclamación de cantidad ante el servicio de mediación correspondiente a su comunidad autónoma y luego presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social. Le aconsejamos que, si realmente va a iniciar el citado procedimiento, antes busque asesoramiento directo para que analicen el caso de forma particular y detallada.
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4
mi consulta es la siguiente:que podemos hacer mi mujer y yo o que pasos realizar ya que los dos trabajamos en empresas con contrato indefinido y no nos pagan el salario desde hace 5 meses
Silvia López Serra: Podrían ejercitar una acción de reclamación cantidad correspondiente a dichos impagos, pudiendo, en su caso, ampliar la demanda para incluir las cantidades devengadas con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda como solicitar la extinción del contrato por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, solicitando la indemnización que les correspondería por despido improcedente.
Al igual que las anteriores consultas, sería recomendable que acudan a un asesor laboralista para que analice sus casos de forma detallada y particular y valoren de forma personal las opciones legales que tienen. -
5
En mi empresa estamos de ERE, afectados al 50% de la jornada, pero no nos han pagado el salario de Abril, es lo único que tenemos pendiente de momento, ya llevamos varios meses con atrasos alegando que no hay dinero. ¿Como debemos actuar delante de esta situación? ¿Podemos hacer una denuncia anónima???
GraciasSilvia López Serra: Una opción sería interponer una demanda de reclamación de cantidad,teniendo en cuenta que el plazo máximo para interponerla es de 12 meses desde que se debió haber abonado la citada nómina.
Otra opción, si no quieren interponer la citada demanda, sería acudir a la oficina de Inspección de trabajo y seguridad social de su comunidad autónoma y hacer la citada denuncia. -
6
Hola Silvia, buenas tardes. en la empresa en la que yo trabajo, nos han notificado de que este año no se van a dar los treinta dias de vacaciones, si no solo veinte dias. Cuando hemos protestado y exigido explicaciones, nos han contestado de que es porque lo han aprobado las nuevas leyes y la nueva reforma laboral. ¿Que hay de verdad en esto?
Te agradezco tu respuesta. Saludos.Silvia López Serra: De acuerdo con la normativa vigente, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Lo cierto es que, con la información suministrada, no se comprende la reducción que comenta. Les aconsejamos que miren su convenio para ver qué indica en relación con este asunto y luego soliciten a la empresa que les faciliten por escrito el calenario de vacaciones. -
7
Buenos días,
Mi duda es la siguiente:
Trabajo en una empresa que se atiene al convenio colectivo de consultoras. Estoy desplazada a otra empresa por razón de servicio de forma indefinida y esta otra empresa (en la que estoy desplazada) hace horario de verano de 6 horas durante todo julio y agosto.
El año pasado ya tuve problemas con mi empresa porque no me permitían hacer el horario de verano que hace la empresa a la que doy servicio, pero según el convenio puedo leer:
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7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
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Por lo que realmente debería poder hacer dicho horario reducido de verano. Es así? Si puedo acogerme a dicho horario de verano, cómo puedo hacer para que no me pongan problemas en mi empresa? Porque me amenazan con dejar de cobrar las horas que dejo de hacer durante el periodo de verano.
Gracias y un saludo.Silvia López Serra: Para responder esta consulta se debería tener más información de los dos convenios: tanto el de la empresa que lo contrató como el del centro, ya que en el propio convenio dice que se debe hacer el horario del centro desplazado "si bien en cuanto al computo de las horas trabajadas mensualmente se respetarán las existentes en su empresa de origen".
En consecuencia se debería saber cuál es el cómputo en su empresa de origen, para valorar como encaja el mismo en el horario que dice la empresa cliente. -
8
Buenas,
Llevo 2 años y medio trabajando con contrato de obra y servicio. ¿a los años pasa automáticamente a indefinido? ¿o depende de la empresa? no me han hecho ninguna prorroga de contrato.
Un saludo.Silvia López Serra: Para responder esta consulta sería necesario saber la fecha exacta de su contrato de trabajo pues, con la reforma laboral llevada a cabo en junio de 2010, se estableció, para este tipo de contratos, un límite de 3 años, ampliable hasta 4 según el convenio. Si su contrato se suscribió con anterioridad a la citada reforma, no se aplicaría este límite automático de los 3 años.
Acuda a un asesor para que analice su contrato de forma detallada. -
trabajo para una empresa de externalizacion que nos ha subrrogado de otra empresa ,nos prometieron ganar lo mismo pero no esta siendo asi,ademas hemos pasado de cobrar del 1 al5 de cada mes a hacerlo el 20 del mes siguiente osea a 50 dias gracias por adelantado espsro respuesta
pacotax -
Buenos días,
Actualmente trabajo bajo el convenio de comercio del metal.
El año pasado hice unas 200 horas nocturnas que mi empresa no me quiere pagar ya que en el convenio no viene nada reflejado sobre la nocturnidad.
En mi concepto el convenio es un complemento al estatuto de trabajo y si en el convenio no esta estipulado el precio de una hora nocturna, se debe pagar lo que el ET diga.
Gracias y un saludo. -
Hola, mi mujer es médico y trabaja en un Hospital público universitario de Castilla y León; o sea, que es funcionaria del Sacyl.
De vez en cuando, ella da charlas y conferencias sobre su trabajo, que algunas casas comerciales le pagan. Es una actividad docente y suele cobrar unos 3000€ anuales. Hasta ahora, las casas comerciales se lo pagaban haciendo algún truco: ingresando el dinero en alguna fundación, etc. Pero ahora mi mujer quiere hacerlo todo directamente a su nombre. Creo que se tiene que dar de alta en Hacienda, pero no sé en qué epígrafe... Además, creo que en las facturas que ella emita no tiene que aplicar el IVA (porque es una actividad docente), pero sí tiene que aplicar una retención (creo que del 15%). Por último, creo que no tiene que darse de alta en "autónomos" porque las cantidades que ingresa son pequeñas...
Y luego, por supuesto, tiene que incluir esos ingresos (y retenciones) en la declaración de la renta.
Quería saber su opinión y todo lo que me puedan comentar...
Gracias. -
buenos dias, actualmente estoy de baja por maternidad, antes de coger el permiso por este motivo mi jefe me dijo que al regresar me iba a despedir por causas economicas y que mi puesto lo iba a externalizar, contratando una asesoria externa,lo cual le sale mucho mas barato que mantener mi puesto (realmente es cierto que va fatal la empresa,aunque tambien es cierto que ha sido él el que la ha descapitalizado), desde el año 2008 estoy disfrutando de una reduccion de jornada por guarda legal de mi primer hijo.
mis preguntas son las siguientes:
¿habria posiblidad de conseguir una indemnización superior a la de 20 dias por año?
en caso de que me proponga pagarme la indemnizacion y el finiquito a plazos en varios pagares a diferentes fechas, teniendo en cuenta que hay bastantes dias al mes en que la cuenta de la empresa está en negativo,¿tendría que aceptarlo o podria exigir el pago completo en el momento del despido?,en caso de que después no hubiera dinero o la empresa quebrara, ¿podria reclamar los pagares para que me pagara el fogasa?. he leido que en caso de que la empresa no tenga liquidez en el momento del despido puede no poner a tu disposición la indemnización, entonces ¿cuando te la pagaria?¿en el momento que haya saldo en su cuenta?. muchas gracias de antemano y espero su respuesta -
SITUACION INICIAL: Fijo discontinuo de 12 meses con 3 al paro.
Empecé a trabajar a mediados de diciembre del 2008, por lo que a fecha de cuando tenga que hacer el parón de 3 meses obligatorios llevare 3 años y 6 meses cotizados. En Julio tengo esos 3 meses de parón hasta el mes de octubre y luego trabajaría hasta diciembre con la incertidumbre de que pasara en enero. En Julio me veo en la situación de tener que elegir entre activar el paro o no. A lo cual me surgen varias dudas:
SI ACTIVO
En ENERO continuo
1. Si voy activando el primero y estoy en la situación de Trabajo-Paro-Trabajo-Paro…hasta que no se genere una nueva posibilidad de paro y que tenga que elegir no pierdo las segundas cotizaciones, se van acumulando, no? Es decir: activo paro 3 meses y trabajo 3 meses (estos no generan paro), trabajo de enero a junio (6 meses que tampoco generan paro y entiendo que se suman a los 3 de octubre a diciembre=9) paro otros tres meses y activo el paro antiguo y después trabajo otros 3 que ya me generan 12 meses si sumamos a los anteriores meses que he cotizado, pero que no he podido activar porque no me he llegado al año de cotización y por lo tanto solo he podido ir activando el paro antiguo) a partir de este momento ya puedo elegir cual activar, las segundas cotizaciones o las primera, en este momento perdería uno de los dos para siempre, no?
2. Cuanto tiempo tienes para seguir activando el primer paro y si la respuesta es un año es desde que lo pides o desde la última cancelación. Podría estar más de una año activando el primer paro.
3. Cuanto tiempo tengo para reactivar un paro , 1 año o mas? Insisto seria ese tiempo desde que lo paro o desde que lo active (en este caso la primera vez o ultima vez?)
En ENERO me despiden
1. Si activo el paro: (julio-agosto-Septiembre), trabajo octubre-noviembre-diciembre y en enero me despidieran, esos 3 meses quedarían ahí porque no generarían nuevo paro y por lo tanto reactivaría el primero sin perderlos, no?
2. Si activo en Enero habiendo parado Julio-Agosto-Septiembre a la hora de la cantidad a percibir de paro son los meses trabajados aunque sea un contrato fijo discontinuo de 12 meses con 9 trabajados y 3 de parada, no?
SI NO ACTIVO
1. Si no activo en Julio y en Octubre (cuando me tengo que incorporar) hacen un ERE o me despiden podría solicitarlo aunque no haya activado en los 15 días de julio,no?
2. 1 año= 4 meses y un años+tres meses=5 meses, no? -
tengo derecho a cobrar el paro despues de 6 meses de trabajo .
Nos despedimos del foro. Esperamos haber sido de ayuda y os esperamos en el próximo foro.
Silvia López Serra
Preguntas no contestadas


Buenas tardes, mi situación laboral es de un contrato en prácticas. Es el segundo que se me hace de 6 meses, y acaba el 31 de julio. Con este tipo de contratos el sueldo durante el primer año es mínimo del 60% y el segundo año mínimo del 75%.
Tengo entendido que ahora con la reforma laboral este contrato pasa a ser por un periodo máximo de 4 años al 60% ¿es así?
En el caso de que me renovasen también con un contrato en prácticas, me correspondería mínimo el 75% o el 60% como dice la reforma?
Hola muy buenas
Mi pregunta es: Trabajo en una ferreteria a media
jornada desde hace 6 años(las h extra me las pagan en negro) la cuestion esque tengo un contrato de aprendiz fijo es legal o me deverian cambiar el contrato como vendedor lo digo por la norma q he escuchado q se podra ser aprendiz asta los 30.
Buenos días: Estaba trabajando y una compañera mía dejo el trabajo por que no aguantaba mas a la jefe y como esta chica tenia un contrato de jornada completa por que a la empresa le iban a dar una subvención y como yo no cumplía los requisitos para cubrir ese puesto me despidieron prometiéndome que volvería después de verano, a la hora de firmar el finiquito no me entrego dinero por que me volvió a prometer que volvería y hace unos días me informo que no volvería al trabajo por que no me puede mantener pero va a poner a otra persona en mi lugar que se puede llegar a hacer ?
Buenos días,
Me gustaría me aclarasen una duda, he empezado a trabajar hace tres meses en una empresa, dejando pendiente un paro, me he ido de la empresa porque me han ofrecido otro contrato de tres meses en otra y al mes me han echado, tengo derecho a recuperar el paro pendiente. Me comentan que como me he ido la primera vez voluntariamente y en la segunda empresa no he trabajado tres meses, no lo puedo recuperar, es asi? Porque no lo entiendo, de la segunda no me he ido yo, me han despedido....
Gracias
hola soy lesli y quisiera que me dijieran cuanto me toca de finiqiito si renuncie y llevava 3 anos trabajando en un restaurante era mesera y ganaba800 pesos a la semana trabajaba toda la semana me qudaron a dever estas vacaciones
hola buenas tarde, estoy en una empresa hace 7 años, ahora mismo mi jefe me dice que tengo "vacaciones obligadas", me manda 1 mes al paro por cambio de empresa, o sea la empresa sigue pero bajo otro nombre y el sigue pero no figura como jefe. el tema que me dice que le tengo que decir si sigo con el o no, mi pregunta es la sigueinte: me voy 1 mes al paro, luego comienzo en la nueva empresa, que me pasa si a los meses quiero dejar de trabajar, me acojo al paro que genere en esos 7 años o lo pierdo??? por favor decirme algo ya que no estoy al tanto de los temas laborales, desde ya muchas gracias.
buenas tardes trabajo en un edificio en donde la comunidad por necesidad de la empresa despidió a todo el personal de aseo dando aviso mediante una carta a 30 días , estas personas dos tienen contrato indefinido , dos contrato hasta diciembre , llevan trabajando aprox. 6 y 3 meses respectivamente,
quisiera saber si al despedirlas dando el aviso tienen derecho a que se les pague el mes de desahucio y que mas les tienen que pagar?
atenta a sus comentarios
Andrea
Hola, me gustaria saber a cuanto se paga la hora extraordinaria en el comercio textil en Barcelona, ya que me deben un monton de horas y no se cuanto dinero tengo que reclamar!
Gracias
Buenas noches,mi preguntas: llevo desde noviembre de baja laboral,y este mes cumplo los doce meses y tengo que pasar tribunal medico.En el supuesto de que me concedan seis meses de prorroga, perdere mi mes de vacaciones, me las daran cuando me reincorpore aunque haya pasado el año, o podre decir a la empresa que me las abone.Muchas gracias de antemano.
Buenos días, me gustaría que me ayudaran ya que tengo una duda sobre mis contratos.
Llevo trabajando para mi empresa mas de un año, al principio me hicieron contratos de 6 meses hasta que hice el año, después me hicieron fija con contrato parcial a 25 horas. Mi jefe va a cerrar la empresa en la cual actualmente estoy contratada, pero ha decidido abrir una empresa nueva y quiere contratarme por la otra empresa. Qué derechos y obligaciones tendría tanto yo como mi jefe. Me tiene que pagar finiquito? Tendré que hacer la declaracion de la renta?
Gracias!