Compartir por redes sociales imágenes de fallecidos es un delito y estas son las consecuencias legales

El triste fallecimiento de Álvaro Prieto y la difusión del vídeo de su cuerpo sin vida han levantado otra vez un debate que la Ley resuelve de forma clara: difundir imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es un delito recogido en el Código Penal.
Difundir imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es un delito recogido en el Código Penal.
Difundir imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es un delito recogido en el Código Penal.
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Difundir imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es un delito recogido en el Código Penal.

Lamentablemente, todavía tenemos que decir algo tan obvio como que se debe respetar a los demás. Siempre. El triste fallecimiento de Álvaro Prieto, el joven cordobés encontrado este lunes electrocutado entre dos vagones de tren en la estación de Santa Justa de Sevilla, es ya un hecho lo suficientemente impactante. Pero hay quienes además están compartiendo imágenes del cadáver en redes sociales, una acción perseguida por la Ley en España.

Como ya es ampliamente conocido, el desenlace de la desaparición del joven, que estaba en paradero desconocido desde la mañana del jueves 12 de octubre, fue resuelto cuando reporteros del programa ‘Mañaneros’ de RTVE emitieron en directo imágenes del cadáver del futbolista hallado entre dos vagones de tren.

El programa se disculpó después públicamente y admitió que las imágenes “no deberían haberse emitido nunca”. Asimismo, informaron de que el contenido había sido retirado de la emisión en digital y pidieron disculpas a la familia.

“Llevamos muchos días, como el resto de medios, siguiendo este caso. Teníamos un equipo desplazado para cubrir la noticia y ha ocurrido en directo que hemos sido testigos de la aparición de un cadáver. Fruto de la rapidez y de lo que estaba ocurriendo, hemos ofrecido, en directo, unas imágenes que nunca debíamos haber emitido”, decía el presentador, Jaime Cantizano.

¿Es legal compartir imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento?

Tristemente, el alcance del vídeo y las fotografías extraídas del mismo es mucho mayor y la decisión de retirar las imágenes de la emisión digital del programa no ha sido suficiente para frenar la expansión de estas, que han corrido como la pólvora por WhatsApp y otras redes sociales. Incluso en un primer momento algunos medios de comunicación se han hecho eco.

¿Esto es legal? La respuesta es un no rotundo. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen protege también a los fallecidos.

Si bien las personas fallecidas no tienen derecho a la imagen, de la misma forma que no tienen derecho al honor o derecho a la intimidad, puesto que se trata de derechos personalísimos, que cesan cuando se produce el fallecimiento de su titular, esto no significa que el honor, la intimidad y la imagen de las personas fallecidas no puedan defenderse.

Podrán defender los derechos al honor, la intimidad y la imagen de una persona fallecida a aquellas personas, físicas o jurídicas, que el fallecido designara en su testamento. En caso de no haber designado a nadie, podrán ejercer esta protección su cónyuge, ascendientes, descendientes y los hermanos que estuvieran vivos en el momento del fallecimiento de la persona afectada.

Esto significa que la familia del fallecido tiene derecho a denunciar el uso sin permiso de imágenes que puedan atentar contra su memoria. En el caso de Álvaro Prieto, parece que sus familiares se plantean emprender acciones legales contra RTVE por la emisión de las imágenes.

¿Qué consecuencias legales tiene pasar por WhatsApp este tipo de imágenes?

Difundir imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es delito y está recogido en el artículo 197.7 del Código Penal:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”, dice la norma.

Asimismo, indica que “se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades. La AEPD advierte de que es “competente” para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, “pueden alcanzar los 20.000.000 de euros”.

TVE ha infringido sus propias normas

Como televisión pública, RTVE está sujeta a ciertos compromisos legales ‘extra’, es decir, existe un mandato-marco que debe seguir según la Ley.

En él se establece que la Corporación RTVE “garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Solo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por el titular del derecho. RTVE prestará especial atención a la difusión de situaciones dramáticas armonizando los intereses informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas como familiares”.

Además, el propio Manual de Estilo de RTVE rechaza la emisión de este tipo de imágenes y las califica de innecesarias:

Los primeros planos de personas heridas y cadáveres son siempre innecesarios, incluso si se trata de víctimas de atentados terroristas. Lo mismo cabe decir de las personas que estén sufriendo una situación de gran tensión. Debemos describir el horror sin causar más daño a sus víctimas”, dice la normativa interna de RTVE.

Asimismo, también señala que “en las informaciones sobre desastres naturales, atentados, guerras o graves accidentes, los profesionales de RTVE deben hacer compatible la información veraz y clara con el derecho de las víctimas a no quedar expuestas a la mirada pública en los momentos más difíciles y dolorosos”.

Sobre las imágenes especialmente duras y/o dramáticas, exponen que “el uso de este tipo de imágenes se debe limitar a los casos en que tengan un alto valor informativo y su emisión sea necesaria para entender el alcance de lo sucedido. Reproducir imágenes o sonidos de gran impacto y/o violencia únicamente por su valor visual o auditivo no está justificado en RTVE. El recurso de avisar con antelación sobre el carácter violento de imágenes o sonidos no exime de la responsabilidad que conlleva la emisión de materiales prescindibles porque incluso puede atraer más la atención de la audiencia”.

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