Qué se puede hacer y qué no en las 10 ciudades de Madrid afectadas por las restricciones establecidas por Sanidad

Restricciones en municipios de Madrid por coronavirus.
Restricciones en municipios de Madrid por coronavirus.
Henar de Pedro
Restricciones en municipios de Madrid por coronavirus.

Las medidas para tratar de poner freno a la segunda ola de la pandemia que ha establecido el Gobierno incluyen confinamientos perimetrales y limitaciones de la movilidad y aforo dentro de las localidades afectadas.

Las restricciones, que han sido publicadas este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), serán "de obligado cumplimiento" por parte de las administraciones autonómicas en todas sus localidades de más de 100.000 habitantes que cumplan tres criterios epidemiológicos y sanitarios.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, envió la noche de este miércoles la orden para aplicar las restricciones. Por su parte, la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, llevará el asunto a los tribunales, aunque ha aclarado que aplicarán las órdenes porque la Comunidad "no está en rebeldía".

Ciudades en las que se aplicarán

En primer lugar, la incidencia deberá ser superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Por otra parte, el porcentaje de test realizados que den un resultado positivo tendrá que ser también superior a un 10%. Finalmente, el porcentaje de ocupación de camas de UCI por pacientes de Covid-19 deberá ser superior al 35% de la dotación existente antes de la pandemia.

Restricciones en Madrid
Restricciones en Madrid
HENAR DE PEDRO

Solo 10 localidades cumplen con estos criterios, todas ellas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Además de la propia capital, que será confinada íntegramente –actualmente las restricciones solo afectan a algunos distritos— el resto de localidades madrileñas que se verán afectadas son Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.

Otras ciudades, fuera de la Comunidad de Madrid, están cerca de superar el umbral de los criterios de Sanidad y podrían verse también sujetas a las restricciones próximamente, como es el caso de Pamplona, Valladolid, León o Girona.

¿Estás de acuerdo con las restricciones de movilidad para grandes ciudades y las excepciones propuestas por Sanidad?

¿Cuándo entra en vigor?

Las comunidades tendrán un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de estos requisitos para aplicar las medidas y tendrán que ser prorrogadas semanalmente, en función de la evolución de los factores establecidos como criterios por Sanidad. Ese plazo, para la Comunidad de Madrid, se cumpliría la noche de este viernes, pues la notificación fue enviada la noche de este miércoles por el ministro Illa a las 22.48 horas.

Sin embargo, sigue sin quedar claro cuándo entrarán en vigor exactamente. En buena medida, depende de las consecuencias que tenga la presentación del recurso anunciado por Ayuso, que puede retrasarlo todo.

Confinamiento perimetral

La movilidad en entrada y salida de los municipios afectados por las restricciones se limitará a desplazamientos, adecuadamente justificados, para ir a trabajar o estudiar, a centros sanitarios, bancos, órganos públicos o para el cuidado de personas mayores.

También se permitirá el regreso a la residencia habitual a aquellas personas que se encuentren fuera de la localidad en el momento de la aplicación de las restricciones y se deja un espacio para otras circunstancias bajo el apartado "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

Además, será posible la circulación por carreteras que transcurran o atraviesen los municipios afectados, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Dentro de los municipios, se permitirá la libre circulación de sus residentes, pero no podrán salir sin justificación una vez que entren en vigor las medidas. Por ejemplo, un residente en Madrid capital no podría salir a la sierra de paseo, pero sí podría ir a alguna de las localidades de la sierra a cuidar a un familiar enfermo. 

Todo depende también de cuándo entren en vigor. Se puede salir libremente de Madrid capital o Fuenlabrada antes de que comiencen oficialmente las restricciones y regresar después, pues se garantiza el regreso a la residencia habitual. 

¿Vas a hacer planes este fin de semana pese a la incertidumbre en Madrid?

Agrupación de un máximo de seis personas

La agrupación de personas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad tanto en la vía pública como en viviendas y espacios públicos se reducirá a un número máximo de seis.

Sanidad ha establecido ciertas excepciones como la realización de actividades laborales e institucionales o en aquellas en las que se establezcan límites o medidas específicas, entre las que se incluirían las manifestaciones.

Parques infantiles

Aunque en un primer momento el borrador de Sanidad contemplaba el cierre de parques infantiles, finalmente la resolución publicada este jueves no los incluye.

Limitaciones de aforo y horario en comercio

Más allá del ocio nocturno, que actualmente ya se encuentra cerrado en todo el país, ninguna nueva actividad será vetada en las localidades afectadas por las restricciones. Las actividades se verán, eso sí, sometidas a limitaciones de aforo y horario.

Las tiendas y los locales de servicios abiertos al público, como gimnasios, peluquerías y lavanderías, tendrán que establecer un límite de aforo del 50% y cerrar, como máximo, a las 22.00 horas.

Los establecimientos de hostelería y las casas de apuestas tendrán la misma limitación de aforo en sus espacios interiores y del 60% en terraza. El consumo en barra no estará permitido y deberán cerrar a las 23.00 horas, aunque ya no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas.

Velatorios con 15 personas

La participación en la comitiva fúnebre en el entierro o la cremación de los fallecidos tendrá un límite de 15 personas, al igual que los velatorios al aire libre. El límite se reducirá a 10 en espacios cerrados.

También los lugares de culto tendrán que limitar el máximo de asistentes, en este caso a un 30% de aforo.

Prohibido consumir en las barras de los bares

Además del citado límite de aforo del 50% en interiores y del 60% en terraza, los bares en las localidades afectadas no podrán dar servicio en las barras.

Además, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas tanto en el interior como en las terrazas.

En cada mesa, se permitirá un máximo de seis personas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas. La hora máxima de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Deportes e instalaciones

Las instalaciones deportivas de interior, tendrán también una limitación de aforo del 50% y, en las que estén al aire libre, del 60% . Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

La excepción sería para las competiciones oficiales, para las que será de aplicación el Protocolo de actuación establecido por el Consejo Superior de Deportes.

Evitar "desplazamientos innecesarios"

A pesar de que no existirá una prohibición formal de desplazamiento dentro de las localidades afectadas, Sanidad señala que se realizará una recomendación explícita de "evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario" y recomienda a las comunidades que aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento