Máxima, recomendada, mínima… ¿sabes distinguir todos los tipos de velocidad?

Detenido por exceso de velocidad.
Detenido por exceso de velocidad.
GUARDIA CIVIL
Detenido por exceso de velocidad.

Las prisas no son buenas consejeras y tampoco lo es la velocidad en carretera. Los accidentes mortales y las probabilidades de sufrir lesiones graves por colisión o siniestro se multiplican conforme le pisamos al acelerador del coche, por lo que es mejor levantar un poco el pie y respetar los límites.

Además de por seguridad vial, también es importante no sobrepasar la velocidad bajo la amenaza de recibir una sanción administrativa o incluso perder puntos en nuestro carnet de conducir. Pero, no solo los excesos son malos: ¿sabías que puede multarte por circular excesivamente despacio?

Los límites de velocidad que hay establecidos y recogidos en el reglamento de circulación y que indica la señalética en las carreteras no se refieren únicamente a los máximos. Además de este tipo de velocidad, también hay que respetar la mínima obligatoria y prestar atención a la recomendada.

Los límites para la velocidad máxima más habituales son:

  • Para automóviles, turismos, motocicletas: 50 km/h ciudad, 120 en autopista y 90 en carretera convencional.
  • Para autobuses y mixtos: igual que en el grupo anterior pero en autopista el máximo son 90 kilómetros por hora.
  • Camiones grandes y autocaravanas: 90 en autopista y 80 en carretera convencional. 

Pero en lo que se refiere a la velocidad mínima, todos los vehículos deben evitar circular a menos de la mitad del máximo establecido. Es decir, por autopista se deberá circular mínimo a 60 y por ciudad mínimo a 25 kilómetros por hora. Obviamente, estos mínimos varían según cambie la velocidad máxima para cada tipo de vehículo (será diferente entre turismos y camiones de más de 3.500 M.A.).

Pero estos topes no son otra cosa más que las velocidades genéricas, es decir, aquellas que se aplican según la teoría aprendida. Después, habrá que atender siempre a las señales de cada vía y a los paneles luminosos que prevalecen sobre ellas para seguir las indicaciones de las autoridades y mantener la seguridad.

Además, por otro lado, también encontramos las señales de velocidad recomendada, que son cuadradas y azules. ¿Son obligatorias de cumplir? No, pero sí que se recomienda encarecidamente seguir lo que indican. Este tipo de señales suelen aconsejar cuál es la velocidad máxima a la que deberíamos circular por ese tramo de carretera o vía para evitar sufrir accidentes de tráfico.

Por último, nos encontramos también con la velocidad específica. Esta es la establecida en un tramo concreto debido a un peligro particular (visibilidad, paso a nivel...). Señala el máximo hay que hay que circular y hay que respetarla siempre. Este tipo de señal es efectiva hasta que pase el peligro y se acabe el tramo.

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