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El Supremo reconoce la prestación por incapacidad a una trabajadora que se operó de los ojos en una clínica privada

Nueva Técnica Quirúrgica CATARATAS
EUROPA PRESS/JUNTADEANDALUCIA

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una trabajadora de 46 que se sometió a una operación contra la presbicia ocular y la hipermetropía con astigmatismo que padecía. La mutua de la empresa no le reconocía la prestación por incapacidad temporal al tratarse de una operación realizada en una clínica privada, pero el alto tribunal ha desestimado su recurso al considerar que siempre que la baja y el seguimiento se realicen a través del servicio público, la prestación debe correr a cargo de la Seguridad Social.

Según consta en la sentencia, la mujer, diagnosticada de cataratas y trabajadora de la sección de Hogar de Hipercor del centro comercial Méndez Álvaro de Madrid, se sometió a dicha operación los días 23 y 30 de septiembre de 2015, pero no fue hasta el 11 d noviembre cuando se incorporó de nuevo a su puesto de trabajo, en el que tenía una antigüedad de casi 20 años. 

La mutua asociada a su empresa, Asepeyo, le denegó la prestación por incapacidad temporal durante el tiempo que estuvo de baja por tratarse de forma voluntaria y hacerlo en un centro privado. Se da la circunstancia de que, precisamente estas dolencias no están recogidas en el Sistema Nacional de Salud.

La operación no está incluida en el Sistema Público de Salud

Según la mutua, pese a la baja durante el periodo de convalecencia, "no hay en sentido estricto asistencia sanitaria a cargo del sistema de Seguridad Social al estar la intervención quirúrgica en cuestión expresamente excluida de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud". La sala se basa en la consideración de la Organización Mundial de la Salud, que declara que estas enfermedades caracterizadas por problemas de visión

son conocidos como errores refractivos. Así, alega que "si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su especifico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute" y considera que "las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos requieren asistencia sanitaria" y ésta está recogida en los supuestos para percibir la prestación por incapacidad temporal "cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes".

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