Los motivos más comunes para suspender la ITV

La ITV es un trámite obligatorio que tienen que pasar los vehículos.
La ITV es un trámite obligatorio que tienen que pasar los vehículos.
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La ITV es un trámite obligatorio que tienen que pasar los vehículos.

La inspección técnica de vehículos (ITV) es un trámite obligatorio que tienen que pasar los vehículos. Los plazos varían en función del tipo de vehículo y de la antigüedad. Si tu coche tiene cuatro años desde que fue matriculado, ya tiene que pasarla.

Según datos publicados por el Ministerio de Industria, más de 4,3 millones de vehículos (20,9% del total) suspendieron la inspección durante el año pasado. Esto quiere decir que uno de cada cinco vehículos fue rechazado.

¿Cuáles son los motivos más comunes para suspender la ITV?

Desde la página web de Race explican que el mayor número de defectos que se encuentran en los coches son fallos que pueden ser comprobados previamente por los conductores.

El segmento en el que más defectos graves se encontraron fue el de alumbrado y señalización (24,9%), seguido de ejes de ruedas, neumáticos y suspensión (20,1%), emisiones contaminantes (16,2%) y frenos (13,3%), afirman desde Race.

Para evitar estas situaciones es fundamental que el propio conductor realice una pre-ITV para comprobar los principales elementos del vehículo: neumáticos, alumbrado, señalización, parabrisas, paragolpes, matrículas y retrovisores.

No superar la ITV puede tener dos resultados diferentes:

Desfavorable: cuando se detectan diferentes defectos leves o algún defecto clasificado como grave. Los recorridos permitidos son el desplazamiento de la ITV a un taller para reparar los desperfectos y a la inversa. Los desperfectos se tienen que subsanar en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.

Negativa: el vehículo se considera no apto para la circulación y será automáticamente inmovilizado, teniendo que ser transportado por una grúa hasta el taller. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.

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