¿Exceso de velocidad? Estas son las infracciones por las que no perderás puntos

Velocímetro.
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Velocímetro.

La normativa general de tráfico está de forma constante incluyendo nuevas reglas y modificando las ya existentes, todo con el objetivo de reducir los índices de siniestralidad en las carreteras españolas. Las disposiciones en lo que a velocidad se refiere suelen ser objeto de continuos cambios, ya que las multas por conducir a mayor velocidad de lo que está estipulado son unas de las más comunes. En este sentido, el pasado 29 de enero la DGT puso en marcha un nuevo límite que reducía la velocidad de 100 km/h a 90km/h en las carreteras convencionales.

Cuando estos límites no se cumplen, lo más habitual es recibir una sanción económica y la correspondiente pérdida de puntos del carné de conducir. Sin embargo, y aunque se debe cumplir con la normativa establecida, hay excesos de velocidad que conllevan una multa pero no una pérdida de puntos.

  • Limitaciones de 20 a 50 km/h. Hay un margen de 20km/h en el que la sanción no implica pérdida de puntos. Es decir, si el límite está en 30, se puede circular hasta 50 km/h sin perder puntos.
  • Limitaciones de 60 a 120 km/h. Hay un margen de 30km/h en el que la sanción no implica pérdida de puntos. Es decir, si el límite está en 110, se puede circular hasta 140 km/h sin perder puntos.

En todos estos casos, la sanción económica es de 100 euros, aunque se reduce a la mitad si el pago se efectúa pronto. Si se superan estas cifras, las multas, ya más complicadas de recurrir, comienzan a elevarse de forma progresiva, partiendo de la pérdida de dos puntos y 300 euros. Superar en 50 km/h el límite establecido es una infracción muy grave que conlleva una sanción de 600 euros y seis puntos del carné. Además, el conductor puede llegar a cometer delito si se sobrepasan los 60 km/h de la velocidad establecida en vías urbanas y 80 en interurbanas.

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