¿Necesito carné para ir en bici eléctrica? Multas y diferencias entre bicicletas asistidas y ciclomotores

Junto con los patinetes, son vehículos muy demandados.
Junto con los patinetes, son vehículos muy demandados.
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Junto con los patinetes, son vehículos muy demandados.

Un ciudadano de Zaragoza fue sancionado por conducir una bicicleta sin carné la semana pasada. Mejor dicho, por conducir sin licencia un vehículo que él consideraba una bicicleta eléctrica y, sin embargo, se trataba de un ciclomotor, para los que sí que se necesita permiso de conducir (en concreto, el AM). No todo lo que tiene pedales es una bici ni todo lo que tiene motor requiere de un carné de conducir: conocer las diferencias entre un caso y otro puede ayudar a evitar multas.

La mejor manera de distinguir entre una bici eléctrica y lo que se considera, de manera genérica, un ciclomotor, es atender a la normativa vigente por la que se rige la DGT y a las características y especificaciones técnicas de ambos vehículos. 

¿Qué es una bici eléctrica y qué es un ciclomotor?

Según el Real Decreto 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, las comúnmente conocidas como eléctricas son aquellas bicicletas que tienen el pedaleo asistido. Es decir, que es necesario que el conductor inicie la marcha, que será asistida posteriormente por el motor eléctrico. 

Pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Si se llega a esta velocidad, el motor de asistencia al pedaleo se parará para que el vehículo no sobrepase este límite. El motor de la bici deberá ser de 250 W como máximo, igualmente. La gran mayoría de bicis comercializadas responden a estas características, ya que muchas están homologadas a las normas españolas y europeas. 

Por el contrario, aquellos vehículos eléctricos que puedan tener una estética similar a la de la bicicleta pero que exceden en las características señaladas se recogen (y regulan) en otra categoría. Estéticamente pueden parecer bicis, ya que algunos de ellos también llevan pedales, pero trabajan con un motor con acelerador (no un simple asistente al pedaleo) y exceden la velocidad máxima alcanzando los 45 kilómetros por hora o más. Pertenecen a las categorías L1e-A o L1e-B y son lo comúnmente se llama ciclomotor.

Cuándo es necesario disponer de un carné

En el caso de tener una bicicleta eléctrica no será necesario tener un permiso para conducirla. Están reguladas bajo la misma normativa que las bicis normales, lo que quiere decir que no podrán circular por las aceras a no ser que haya un carril bici o excepciones y que deberán cumplir con las normas de circulación que les atañen (luces por la noche, casco cuando sea obligatorio...). Sin embargo, no necesitan seguro para circular ni pagar impuestos por ello, aunque con la entrada en vigor de la nueva normativa de 2021 será necesario que dispongan de un certificado donde se reflejen las especificaciones técnicas. 

En el caso de que nuestro vehículo no cumpla con las características de una bici eléctrica y salte de categoría hasta la de la ciclomotor, sí será necesario obtener una licencia. En España, este tipo de vehículos hasta 50 cc. pueden conducirse con el carné AM (antes se llamaba licencia de ciclomotor), que se obtiene a partir de los 15 años. Sí que es necesario matricularlos y disponer de un seguro que cubra al menos los daños a terceros. 

Las multas por circular con un vehículo clasificado como ciclomotor, por mucho que parezca una bici eléctrica, sin ningún tipo de permiso o licencia para ello van de los 100 a los 1.000 euros. La sanción puede incluso contemplar penas de cárcel de 3 a 6 meses.

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