¿Eres de los que monta en bicicleta por la acera? Esta es la multa si lo haces en España

A la hora de circular con estos vehículos de movilidad personal por las ciudades españolas, a menudo se desconocen las normas que tienen, como puede ser el uso de caso o la posibilidad de transitar por las aceras.
Un ciclista circula por la acera junto a los peatones.
Un ciclista circula por la acera junto a los peatones.
Konstantin Postumitenko
Un ciclista circula por la acera junto a los peatones.

Las bicicletas, al igual que los patinetes eléctricos, cada vez son más utilizados por la población de España a la hora de circular por las ciudades, en parte, gracias a que el número de carriles bici ha aumentado considerablemente o a las restricciones que se están imponiendo al tránsito de coches de combustión. 

Por ello, los conductores de estos vehículos de movilidad personal, que hay que recordar que no necesitan de un permiso para llevarlos, deben de conocer la normativa que la Dirección General de Tráfico establece sobre ellos para que no entren en situaciones que supongan un riesgo tanto para ellos, como para el resto de los usuarios de la vía.

¿Cuánto es la multa por ir por la acera en bici?

El Reglamento General de Circulación es muy claro en su artículo 121 en el que especifica que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”. 

Por lo que desde la Dirección General de Tráfico se estipula que la multa ascenderá a una cuantía económica de 200 euros, aunque es preciso indicar que esta sanción puede elevarse según lo indicado en ordenanza municipal de cada municipio en cuestión de tráfico y seguridad vial. En definitiva, siempre deberemos circular en bicicleta por los carriles homologados y en caso de que no haya, directamente por la calzada.

¿Cuándo es obligatorio llevar el casco en la bicicleta?

Un ciclista se abrocha su casco antes de comenzar a pedalear.
Un ciclista se abrocha su casco antes de comenzar a pedalear.
Getty Images/Image Source

El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”. 

Por otra parte, en el caso de los menores de 16 años, el uso de este elemento de protección será obligatorio en todos los casos, es decir, aunque circulen por vías urbanas, así lo estipula el Reglamente General de Conducción.

¿Cuál es la multa por no llevar casco en bici?

En caso de que no llevemos el casco puesto en la cabeza cuando la ley estipule que es obligatorio, nos enfrentaremos a una sanción por parte de la Dirección General de Tráfico que asciende hasta los 200 euros, eso sí, nos podremos beneficiar del descuento por pronto pago

Por último, aunque existan circunstancias, como en las ciudades, en las que no es obligatorio portar el casco cuando pedaleamos, sí que es muy recomendable llevarlo, ya que se reducen enormemente los riesgos de sufrir lesiones en la cabeza en caso de una caída.

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