¿Qué pasa si mi vuelo se cancela por la huelga de Iberia en Semana Santa?

El aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas tiene la programación para la Semana Santa más amplia de todos los de la red de Aena para Semana Santa, con 11.656 vuelos. Las protestas podrían afectar a hasta 1.000 vuelos.
Varios pasajeros en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Bajaras.
Varios pasajeros en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Bajaras.
SERVIMEDIA
Varios pasajeros en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Bajaras.

En pena de la operación salida de Semana Santa, el aeropuerto de Barajas se enfrenta a otra huelga, esta vez de empleados del guiado de aviones en tierra SDP (Servicio de Dirección de Plataforma), que están convocados para reclamar mejoras laborales.

Las protestas podrían afectar a hasta 1.000 vuelos, según el sindicato UGT, que señala que desde la patronal no hay voluntad de diálogo. La huelga va dirigida contra la empresa Serveo-Skyway, a la que acusan de haber bajado los salarios.

De hecho, esta no es la primera huelga convocada por los empleados de esta compañía que presta el servicio en el aeropuerto madrileño. A finales del año pasado hubo otra convocatoria, a la que se sumó el 100% de la plantilla, aunque sin incidencias reseñables en el tráfico aéreo español.

¿Cuándo es la huelga y qué vuelos se verán afectados?

La huelga está convocada para este miércoles 27 y el viernes 29 de marzo, desde las 06:00 horas hasta las 23:59 horas, con la intención de reclamar mejoras salariales y la firma de un convenio laboral propio "acorde a su responsabilidad, especialización y exigencias del puesto de trabajo", según UGT.

A la espera de que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecido unos servicios mínimos para los más de 2.000 vuelos afectados, se prevé que sean cancelados entre 800 y 1.000 vuelos durante los dos días, según advirtió el sindicato.

Si bien no existe confirmación oficial de los vuelos que podrían verse afectados por estas jornadas de huelga, según la página web de Aena, la huelga podría afectar a los vuelos de estas compañías y destinos para el jueves, 28 de marzo:

  • Ryanair: Roma, Milán, Bolonia, Breslavia y Sofía
  • United: Frankfurt
  • Lufthansa: Frankfurt, Múnich
  • Delta: París Charles de Gaulle
  • Air France: París Charles de Gaulle
  • Air Europa: Palma de Mallorca
  • Easyjet: Londres
  • British Airways: Londres
  • Turkish Airlines: Estambul
  • Swiss: Zúrich
  • Volotea: A Coruña
  • Eurowings: Stuttgart

¿Cómo puedo reclamar si cancelan mi vuelo? 

Lo primero que hay que hacer para no tener que desplazarse al aeropuerto, es comprobar la situación del vuelo en la página web de la compañía o de Aena. En caso de cancelación, esto evitará que tengamos que ir de manera innecesaria al aeródromo. No obstante, puede pasar que nuestro vuelo aparezca sin incidencias, pero que al llegar al aeropuerto esté igualmente cancelado.

Para reclamar ante la compañía, la OCU recuerda que "cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio".

En este sentido, es fundamental conservar toda la información relacionada con la cancelación del vuelo, como la tarjeta de embarque, el billete o los posibles gastos originados por la cancelación (comidas, alojamiento...). También es recomendable solicitar un certificado de la cancelación a la aerolínea.

Estas son las cuantías de las indemnizaciones

Facua asegura que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros.
  • Para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos.

No obstante, según el citado artículo, estas compensaciones se pueden reducir hasta en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

¿En qué casos no se puede reclamar?

Hay situaciones en las que las aerolíneas no deben compensar a los pasajeros por la cancelación de los vuelo. Así, no deben abonar nada si avisan a los afectados con "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o si les informan de la cancelación " con un antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Tampoco si se les informa "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

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