Las criptomonedas tienen una nueva casilla en la Renta de este año, ¿es obligatorio declararlas?

Esta nueva casilla únicamente supone un cambio administrativo.
Esta nueva casilla únicamente supone un cambio administrativo.
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Esta nueva casilla únicamente supone un cambio administrativo.

El próximo 6 de abril da comienzo la Campaña de la Renta 2021. Es el momento de realizar los trámites con Hacienda y este año viene con novedades; eso sí, en el caso de tener Bitcoins o cualquier otro tipo de monedas virtuales.

Como usuarios, vamos a inaugurar una nueva casilla dedicada a las criptomonedas, ya que, hasta la fecha, estos saldos tenían que ser incluidos en un aparato genérico de ‘otros bienes’. Ahora, este tipo de activos va a tener su propio apartado.

El objetivo, al ser únicamente un cambio administrativo, es facilitar la declaración al contribuyente, para que pueda encontrar más fácil dónde tiene que incluir su referencia en criptomonedas.

Y no se trata de ninguna tontería. Cada vez hay más gente que las utiliza y es importante conocer todos sus detalles para no tener problemas después.

Los contribuyentes puede obtener sus datos fiscales desde el pasado 16 de marzo y empezar a presentar la declaración de Renta del ejercicio del año pasado a través de la web de la Agencia Tributaria (AEAT).

Por otro lado, hay fiscalistas y profesionales especializados en el mundo cripto que pueden asesorar a cualquier usuario que lo necesite en referencia al tema, como Modo Cripto o Bit2Me.

¿Qué les preocupa a los poseedores de criptomonedas?

Sandra Adrián, asesora en Modo Cripto, ha detallado en declaraciones a 20Bits que los usuarios del ecosistema blockchain llevan tiempo preocupados por la tributación de las operaciones que han realizado con criptomonedas y otros cripto activos como los NFT, las recompensas obtenidas por participar en juegos play to earn u otras operativas DEFI.

Una de las cuestiones que se pregunta la gran mayoría de estos clientes es si la Agencia Tributaria sería conocedora de sus operaciones dentro de este mundo. Para ello, hay una respuesta única que cualquiera puede obtener una vez se descarguen los datos fiscales a quien haya operado con criptomonedas:

“La Agencia Tributaria dispone de información sobre operaciones realizadas con monedas virtuales. Si usted hubiera realizado operaciones de venta de monedas virtuales, recuerde que debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales" (casilla 1624 y siguientes) de la declaración del impuesto”.

Esto quiere decir que sí tienen herramientas para traquear las operaciones hechas con criptomonedas en según qué plataformas.

Esta asesora chipto ha detallado que los profesiones llevan tiempo especulando sobre el cómo y dónde informar de las operaciones con criptomonedas y otros cripto activos dentro de la Renta 2021, ya que, en el ejercicio anterior, no existía una casilla concreta.

¿En qué consiste esta nueva casilla?

La novedad se trata de que en el apartado de ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’, este año se ha incluido como ‘tipo de elemento’ las monedas virtuales.

Sandra Andrían ha explicado que, por tanto, la tributación de las permutas, es decir, las compra ventas de criptomonedas, deberán relacionarse de la siguiente forma:

A partir de la casilla 1624 se incluirá la información y los resultados de las permutas realizadas, es decir, las ganancias o pérdidas obtenidas por comprar y vender criptomonedas.

Y la novedad principal de este año es que deberá indicarse en tipo de elemento ‘Clave 0.-Monedas Virtuales’, que se corresponde con la Casilla 1626:

A continuación rellenaremos de la casilla 1631 a la 1637 (el resto son de cálculo automático) indicando que se trata de una ‘transmisión intervivos onerosa’ y posteriormente añadiremos la información sobre las fechas de adquisición y venta, así como los valores de cada operación y los gastos asociados:

“Si bien es cierto que únicamente han añadido ese cambio en relación a los criptoactivos, es importante conocer que, a pesar de no tener casillas específicas para otros tipos de rendimientos provenientes de operaciones con criptomonedas, sí deben incluirse los mismos en las casillas habituales de renta y tributar por ellos”, ha matizado Adrián.

Cristina Carrascosa, CEO de ATH21, partner de Bit2Me, nos ha explicado en 20Bits que lo que permite esta casilla es reflejar este tipo de operaciones precisando que se han realizado con este tipo de activos, por lo que, a priori, solo cambia el hecho de que hacienda tendrá información directa y específica, no como antaño que las ganancias y perdidas se registraban de forma genérica y por ello la AEAT no podía discernir si correspondían a ventas de acciones o de cripto.

Según los expertos, a nivel operativo de renta para el contribuyente apenas supone cambio, ya que lo único que realmente se modifica respecto a otros años es que especificamos que el tipo de elemento es una 'moneda virtual', pero el resto de información es la misma que debíamos rellenar años anteriores.

No obstante, a nivel informativo para la Agencia Tributaria supone tener un registro de todas las operaciones con ‘moneda virtual’ de los contribuyentes que realizan la renta en territorio español, información muy valiosa para su base de datos.

¿Qué personas tienen que rellenar esta casilla?

Deben rellenarlas todos aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones de compra y venta de criptomonedas, afectándoles en que tributarán por el resultado obtenido de estas operaciones.

Es importante recordar que el simple hecho de comprar una criptomoneda no implica que deba declararse este movimiento en la renta ni en ningún otro impuesto a fecha actual. La obligación de declarar en este caso concreto es cuando existe una variación patrimonial, es decir, cuando se intercambian criptomonedas (que se consideran permutas).

En Impuesto sobre Patrimonio, al ser normativa local, dependerá lo que haya fijado cada CCAA. 

Para poderlo entender mejor Sandra Andrían ha expuesto para 20Bits el siguiente ejemplo:

“Usted compra BTC en 2021 y lo deja en su wallet/exchange y decide en 2022 usar esos bitcoins para comprar ETH, en tal caso en su renta del 2021 no deberá declarar nada, pero en el año 2022 existirá una transmisión patrimonial y, por tanto, deberá declararlo en su renta del 2022 por el resultado obtenido, ya sea como ganancia o pérdida”.

Si ya tenían que declararse ¿a qué se debe este cambio?

Al parecer, como y hemos explicado en líneas anteriores, la Agencia Tributaria lo que pretende con este cambio es obtener la mayor información posible sobre las criptomonedas y su uso actual en territorio español, ya que en el último año este tipo de activo se ha vuelto muy popular entre los ciudadanos.

“Además de recibir información sobre movimientos de cripto y, así, poder cruzarlos con otros datos de ese contribuyente u otros para enviar los requerimientos de información posteriores en caso de que considere que hay algún dato mal declarado o información omitida”, nos ha explicado Cristina Carrascosa.

Además, con esta información podrán obtener muchas estadísticas y conclusiones que bien interpretadas les servirán para tomar decisiones en relación con este nuevo ecosistema.

Por otro lado, el fin también es combatir el Blanqueo de Capitales. Probablemente, con esta nueva casilla también pretenda mandar un mensaje en este sentido, pues está identificando a los contribuyentes que operan con criptodivisas y es conocedora de los importes que mueven.

Dudas más frecuentes

La mayoría de los clientes tienen muchas dudas sobre cómo deben tributar en renta por las operaciones realizadas, ya que existen muchísimas y en la actualidad no tenemos una normativa específica sobre la tributación.

Carrascosa nos matiza que suele haber mucha confusión entre modelos. Es decir, confundir lo que debe declararse en el modelo 720, en que se difiere del modelo 100 (IRPF) o del Impuesto sobre Patrimonio. Y por supuesto, gracias a la ausencia absoluta de una guía o un criterio oficial, coherente y explicado por parte de la AEAT, las grandes confusiones vienen a la hora de encajar algunas de las operaciones cripto más comunes (staking, NFTs, etc.) dentro de las casillas de la autoliquidación correspondiente.

Algunas de las preguntas frecuentes suelen ser:

  • Si únicamente he realizado intercambio de moneda, pero no he pasado nada a dinero FIAT, ¿tengo que declararlo? Deben declararse todas las compra-ventas de criptodivisas realizadas y el importe de cada movimiento será su valor en euros en el momento de la operación, siguiendo una metodología FIFO para valorar el precio de adquisición.
  • He ganado dinero jugando a juegos Blockchain, ¿Debo declararlo? Si, la ganancia obtenida deberá tributar en renta. En este caso, la calificación del tipo de rendimiento será diferente en función de cuál sea mi objetivo al jugar (simplemente pasar un rato o ganar dinero), así como la regularidad con la cual lo haga.
  • He tenido movimiento en DEFI, ¿la Agencia Tributaria seguro que no tiene esa información y por tanto no debo declararlo? Es importante saber que el hecho de que Hacienda no tenga la información no exime de la obligación de declarar. Aun así, como hemos podido ver, la Agencia Tributaria cada vez tiene más herramientas para detectar las operaciones con criptomonedas y es relevante recordar que la prescripción de la renta es de cuatro años. Además, la identidad de los contribuyentes en el ecosistema blockchain es pseudónima y, por tanto, una vez identificada la persona que hay detrás de una dirección pública, obtendremos todos los movimientos que ha realizado. Por ello, se recomiendan declarar todos los movimientos realizados y, sobre todo, guardar los justificantes que soporten los datos consignados. 
  • Tengo muchos movimientos de compra-venta de criptomonedas, ¿cómo debo valorarlos? La Agencia Tributaria recomienda que se valoren según el método FIFO,-first in, first out- por tanto, cuando se tienen muchos movimientos es probable que debamos de utilizar algún tipo de software para poder 'trackear' todas las operaciones y agruparlas en un Informe para conocer los rendimientos que debemos declarar. Calcularlo por separado es una ardua tarea que puede llevarnos muchísimo tiempo.

Para resolver estas y otras dudas se puede consultar a la Dirección General de Tributos, que suele contestar tarde, o muy tarde, según indica Carrascosa, y además sostiene criterios discrepantes en algunos casos según el impuesto. O pueden consultar con un asesor fiscal, que interpretará la normativa.

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