Drones: ¿puedes encontrarte uno sobrevolándote en la playa estas vacaciones?

Si en la playa hay gente, el dron puede volar a un máximo de 20 metros de altura
Si en la playa hay gente, el dron puede volar a un máximo de 20 metros de altura.
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Si en la playa hay gente, el dron puede volar a un máximo de 20 metros de altura

Tenemos nuevos inquilinos en el espacio aéreo. Pero no allá arriba, donde vuelan los aviones, sino mucho más cerca. Hemos de acostumbrarnos a que esas pequeñas aeronaves pilotadas por control remoto, llamadas drones, sobrevuelen por encima de nuestras cabezas.

Antes, suponía una gran sorpresa, ahora cada vez es más habitual escuchar ese lejano zumbido y, lejos de sorprendernos, decir, con absoluta naturalidad: “Será un dron”. Son muchas las personas que compran un dron para hacer de él un uso puramente recreativo y han de someterse a una serie de requisitos a la hora de volarlo.

Es un divertimento muy serio y, una mala utilización, puede llegar a provocar, por ejemplo, el cierre del Aeropuerto de Barajas. Así que todos los que dispongan de una de estas aeronaves no tripuladas pilotadas por control remoto (RPA por sus siglas en inglés: ‘Remotely Piloted Aircraft’) han de conocer cuáles son sus obligaciones y restricciones a la hora de ‘jugar’ con su dron.

¿Dónde y cómo se pueden volar drones de uso recreativo?

Antes de entrar en más disquisiciones, hay que decir que sí, sí es posible que veas un dron sobrevolándote en la playa estas vacaciones. Aunque con salvedades. En España, el organismo que vela por el cumplimiento de las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), dependiente del Ministerio de Fomento del Gobierno de España. La utilización de drones para uso lúdico, y también profesional, está regulada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.

En concreto, es la Disposición Adicional Tercera de esta normativa la que refleja las especificaciones acerca del uso recreativo de RPA. En su punto A dice, textualmente, que las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse “sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 gramos que operen a una altura máxima no superior a 20 metros”.

Es decir, los drones pueden sobrevolar una playa cuando no pesen más de 250 gramos y no lo hagan a una altura mayor de 20 metros. Ojo, esto es en el caso de que en la playa hubiera gente, en una playa desierta no hay limitación para el peso del dron y la altura máxima que podrá alcanzar será de 120 metros.

El punto B de la antedicha disposición prohíbe también el vuelo de drones de uso recreativo “en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32, con los límites previstos en dicho precepto”. Ese artículo 32 apunta que “el sobrevuelo por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad, y de centrales nucleares, sólo podrá realizarse con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura”.

En todo caso, continúa, “el sobrevuelo por dichas aeronaves de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 metros, y a un mínimo de 25 metros de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 metros de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos, salvo permiso expreso de su responsable para operar en esta zona de protección”.

Recomendaciones para el uso recreativo de drones

Más allá de los estipulado por la normativa vigente, Aesa da una serie de recomendaciones para las personas que deseen hacer volar su dron. Son las siguientes:

  • Sólo volar de día y en condiciones meteorológicas adecuadas.
  • Volar (si se es menor) bajo la supervisión de un adulto.
  • Tener un seguro a terceros.
  • La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesitan de autorización de las mismas.
  • No volar sobre aglomeraciones de edificios.
  • No volar sobre personas.
  • No volar de noche si tu dron pesa más de 2 kilos.

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