A dos meses de los cambios de velocidad aprobados por la DGT: así quedarán los límites

Señal de velocidad máxima 70 km/h en una carretera.
Señal de velocidad máxima 70 km/h en una carretera.
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Señal de velocidad máxima 70 km/h en una carretera.

La Dirección General de Tráfico anunció a finales del año pasado un gran paquete de reformas de la Ley de Circulación, ya aprobadas, así como la posibilidad de ir sacando nuevos cambios a lo largo de este 2021. Muchas de ellas se hicieron efectivas con la entrada del nuevo año, pero otras tenían un pequeño margen de adaptación. 

En concreto, las relacionadas con los cambios de los límites de velocidad. Se prevé que la rebaja de las velocidades máximas permitidas en algunas vías se haga efectiva el próximo 11 de mayo, seis meses después de su publicación en el BOE el pasado 11 de noviembre. Este margen de medio año sirve para que todos los conductores adquieran conciencia de la nueva regla y tengan un tiempo prudencial de adaptación.

El ámbito principal en el que se van a aplicar esta rebaja de los límites es la ciudad, ya que la velocidad es determinante en las colisiones con peatones y otros usuarios más vulnerables y una reducción de pocos kilómetros por hora puede marcar la diferencia entre lesiones graves o mortales. 

En ciudad, por tanto, los límites de velocidad a partir del 11 de mayo quedarán así:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Infografía de la DGT con los nuevos límites de velocidad en ciudad.
Infografía de la DGT con los nuevos límites de velocidad en ciudad.
DGT

Por otro lado, estas reformas también afectan a ciertos tramos de autovías que transcurran por poblado en los que la velocidad máxima permitida quedará limitada a 80 kilómetros por hora pudiendo ser ese límite ampliado por las autoridades municipales competentes. 

Así mismo, y volviendo a la ciudad, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas solo podrán circular a un máximo de 40 kilómetros por hora por vías que dispongan de dos o más carriles por sentido de la circulación y por travesías.

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