Las multas de la DGT que no tienen descuento por pronto pago

Las sanciones que se interponen desde la Dirección General de Tráfico normalmente cuentan con una bonificación del 50% para el infractor si abona la cuantía antes de un tiempo determinado, pero existes algunas multas en la que no es posible.

Imagen de archivo de un agente poniendo una multa de tráfico.
Imagen de archivo de un agente poniendo una multa de tráfico.
Sergio González
Imagen de archivo de un agente poniendo una multa de tráfico.

En España, las infracciones que cometen los usuarios de las carreteras son divididas en tres niveles por la Dirección General de Tráfico: leves, graves y muy graves, por lo que dependiendo de su categoría llevarán aparejado una mayor sanción económica o la pérdida de más puntos del carnet de conducir

Por otra parte, dentro de las infracciones muy graves nos encontramos con que en la mayoría de ellas nos podemos beneficiar del descuento del 50% por pronto pago durante los 20 días siguientes a la fecha de la multa, salvo en una serie de sanciones en las que la DGT estipula que hay que abonar la cuantía económica en su totalidad.

¿Qué multas no se benefician del pronto pago?

Estas infracciones hacen referencia a llevar un inhibidor o un detector de radares incorporado dentro del vehículo. Otra sanción que no disfruta de la bonificación por pronto pago conlleva el falsear la identificación del conductor cuando varios conductores comparten la titularidad de un coche. 

Por otra parte, tampoco se benefician del descuento los conductores que causen daños en las infraestructuras viarias. Por último, en caso de incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial, la DGT no permite la opción de pronto pago.

¿Qué infracciones se califican como muy graves?

Un agente de los Mossos d'Esquadra realiza un control de alcoholemia.
Imagen de archivo de un agente de los Mossos d'Esquadra realizando un control de alcoholemia.
Generalitat de Catalunya

Desde la Dirección General de Tráfico y basándose en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, se califican con esta distinción hasta 26 infracciones, todas ellas recogidas en el artículo 77 de la ley, y en caso de que cometas una de ellas recibirás una sanción mínima de 500 euros y perderás algún punto de tu carnet de conducir

Entre ellas, están estipuladas como tal el conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, conducción temeraria, circular con un vehículo en sentido contrario al estipulado, conducir sin tener la licencia para ello, incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas, arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, entre otras.

¿Cómo recurrir una multa de la DGT?

El procedimiento es muy sencillo, tal y como, especifica la Dirección General de Tráfico, solo es necesario presentar una alegación, la cual se puede realizar por Internet, eso sí se necesita del certificado Cl@ve. Otra forma es enviarla por correo postal a la Jefatura de Provincial de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas; y, por último, acudir a interponer la reclamación de manera presencial en cualquier Oficina de Tráfico

Por otra parte, es preciso indicar que solo puedes llevar a cabo el recurso durante los 20 días siguientes después de que se te notifique la infracción. Una vez transcurrido ese plazo, solo es posible presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia.

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