Pintarse los labios o sacar el brazo por la ventanilla, cinco multas que no te esperas

Maquillarse o comer en el coche está sancionado.
Maquillarse o comer en el coche está sancionado.
Bjelica Stevan / iStock
Maquillarse o comer en el coche está sancionado.

Son de esas cosas que hacen gracia cuando ha pasado un tiempo, pero que cuando las vives, risa no es precisamente lo que provoca, todo lo contrario, te cuesta una multa. Hay ciertas conductas dentro del coche que —si te pilla la policía— te puede multar y, de hecho, se hace.

Según la DGT, dentro del Proyecto Baseline, —un programa de seguridad vial en el que han participado 18 países y con el que se pretende realizar un adecuado seguimiento de los progresos en seguridad vial— España está bien posicionada en el uso del casco y cinturón, pero tenemos margen de mejora en velocidad, alcohol y distracciones al volante. 

Las infracciones más comunes según la DGT son: exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, no llevar puesto el cinturón y el uso del teléfono móvil. También son generalizadas —aunque en menor medida— las sanciones por conducir con el permiso caducado, no tener la ITV al día o conducir sin el seguro obligatorio del vehículo.

Hay otros hábitos como comer, fumar, conducir con chanclas, incluso discutir con el copiloto te puede costar más de un disgusto. Enumeramos cinco casos surrealistas en los que te pueden multar. 

1. Sacar el brazo por la ventanilla

Todos recordamos el famoso eslogan "¿Te gusta conducir?" de BMW acompañado de una mano haciendo olas por fuera de la ventanilla. Si quieres replicar el anuncio en la vida real y te pilla la policía te puede costar una multa. En el reglamento solo se permite esta práctica en los casos en que "los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos". Por lo que sacar el codo o el brazo tampoco está permitido y está multado con 80 euros. 

2. Comer en el coche

La DGT lo publicó alto y claro en su cuenta oficial de Twitter bajo el lema #Cerodistracción: "Si comes/bebes mientras conduces, una de tus manos irá ocupada. Puede suponer conducción negligente y además ser causa de #distracción". Así que comer o beber al volante se considera una infracción leve que no conlleva pérdida de puntos pero sí hasta 100 euros de multa. 

3. Discutir con el copiloto o quererlo demasiado

Las distracciones con el copiloto también pueden ser sancionadas. En el artículo 18 de circulación dice: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Por lo que toda actitud que entorpezca la concentración puede ser sancionado, esto engloba las fuertes discusiones que provoquen dejar de mirar a la carretera, o todo lo contrario, darse un beso o actitudes cariñosas que impliquen la pérdida de atención. 

Hacer una peineta a otros conductores, llevar la música demasiado alta o echar gasolina mientras usas el móvil o con la radio puesta, también puede ser sancionado.

4. Maquillarse

Hay conductas que no están estipuladas como tal en el Reglamento General de Circulación, pero que pueden estar englobadas dentro de las infracciones que suponen un peligro para la seguridad vial. ¿Esto qué significa? Que dependerá en mayor o menor medida del agente en cuestión, pero que están resguardadas por el artículo 18.

5. Conducir con chanclas o sin camiseta

Para conducir, hay dress code. Sí y la sanción no es que la gente te mire mal, es peor: una sanción económica, exactamente 80 euros. Cualquier calzado que dificulte la conducción entra en el saco. Y con esto entendemos, tacones y derivados. Además, conducir sin camiseta también tiene sanción, así como llevar el abrigo puesto al volante. No es ilegal, pero sí puede ser sancionado, ¿por qué? Porque puede limitar o dificultar la conducción, esta infracción está tipificada en los artículos 3.1, 18.1 y 17.1 del Reglamento General de Circulación. 

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