¿Cómo deben circular los patinetes eléctricos para evitar multas?

Un patinete eléctrico circulando en un carril bici.
Un patinete eléctrico circulando en un carril bici.
ACN
Un patinete eléctrico circulando en un carril bici.

Los patinetes eléctricos y otros tipos de VMP fueron los protagonistas, a inicios de este año, de una regulación elaborada en el seno de la Dirección General de Tráfico para unificar su uso y las reglas que debían regir su circulación por la calle. Sin embargo, con la última modificación de la ley de Tráfico, se ha vuelto a abrir el debate sobre ciertos aspectos relacionados con estos vehículos, como la posibilidad de exigir un seguro de responsabilidad civil obligatorio. 

¿Cómo se debe circular con el patinete eléctrico para evitar sanciones, respetar las normas y mantener la seguridad vial? Echando un vistazo, para repasar, a la normativa publicada en enero, las directrices principales siguen siendo las mismas:

  • Prohibido circular por la acera (200 euros de multa). Deberán hacerlo por la calzada o por carril bici.
  • ​Prohibido circular por vías interurbanas, travesías, autovías, autopistas o túneles. 
  • La velocidad máxima de circulación deberá ser de 25 kilómetros por hora. 

Tras la publicación de este regulación los patinetes entraron en la categoría de vehículos. Así, también prohibidas y bajo amenaza de multa toda otra serie de infracciones que comparten, en muchas ocasiones, con las bicicletas. Por ejemplo, circular con auriculares conectados o utilizar el móvil estará sancionado con 200 euros de multa y circular sin luces cuando haya baja visibilidad o sea de noche, con 80 euros. Al igual que sucede con el resto de conductores, el uso de drogas y alcohol cuando se circule en patinete está terminantemente prohibido y castigado con 1.000 euros de multa.

¿Alguna novedad?

Sí. Tras las nuevas modificaciones que a la ley de Tráfico que ya han sido aprobadas por el Congreso y que están a la espera de ser revisadas en el Senado, el casco va a ser obligatorio durante la conducción de un vehículo de movilidad personal en los mismos términos reglamentarios que, por ejemplo, lo es para las bicicletas. 

De todas formas, esta modificación de la legislación deja margen para que los municipios hagan imperativo el uso de casco en todo momento y, en el caso de no vestirlo, que la multa sea de 200 euros. Es importante consultar las ordenanzas municipales de cada localidad para ver qué dicen al respecto en ciudades como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Sevilla, Bilbao, A Coruña, Santander...

Además, los usuarios todavía están a la espera de necesitar el certificado de características que la DGT va a requerir (tras la elaboración de un manual) para que todos los patinetes que circulen por el territorio español lo hagan bajo las mismas especificaciones técnicas. En el caso de superarlas, estos vehículos estarían considerados ciclomotores y deberían estar matriculados. Al contrario, los patinetes y CMP no necesitan matriculación ni carné de conducir para utilizarse.

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