No tener la ITV no es motivo de sanción para los coches que estén estacionados, así lo dicta una jueza de Madrid

Un juez establece que no se puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV
Un juez establece que no se puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV
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Un juez establece que no se puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV

Se abre una nueva vía de interpretación a las sanciones que se pueden interponer contra el propietario de un vehículo a razón de la Inspección Técnica de Vehículo. Hasta ahora, no era extraño que si los agentes de tráfico detectaban a un vehículo estacionado con la etiqueta de la ITV caducada, el propietario de este automóvil recibiera la multa correspondiente. Pero puede ser que a partir de ahora, ya no. 

Una jueza de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros interpuesta a un coche que estaba aparcado y que no tenía la ITV en vigor. Según su interpretación, un vehículo aparcado, que no está circulando, no puede incurrir en una infracción por no tener la ITV al día ya que, precisamente, no está en movimiento. 

En respuesta al recurso, que fue interpuesto por la Automovilistas Europeos Asociados, explica que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular" y "no por el incumplimiento de someter al vehículo a ITV de forma periódica". Así, fundamenta que solo se puede sancionar por no haber pasado la ITV a los vehículos que circulen, pues serían los únicos que estarían poniendo en peligro la seguridad vial por haber obviado acudir a esta revisión periódica.

200 millones de euros recaudados

Según explican desde AEA, la Dirección General de Tráfico habría impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV en los últimos dos años, por lo que habría recaudado unos 200 millones de euros. Siendo ellos la parte recurrente, no han podido si no celebrar la decisión de esta jueza que cambia una interpretación que hasta ahora podría haber sido errónea. 

Los abogados de AEA han defendido que estas sanciones infringen el principio de legalidad y tipicidad ya que no pasar la ITV no está tipificado como infracción, mientras que sí lo está el circular sin ella tal y como se recoge en el Reglamento General de Vehículos. 

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