Vivienda

¿Se puede hacer ruido en casa? ¿A qué horas? Esto es lo que dice la ley

Esto es lo que dice la ley sobre el ruido que se puede hacer y los horarios.
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Una de las preocupaciones habituales en las dinámicas entre casero e inquilino está relacionada con el ruido, y de eso van muchas consultas que unos y otros realizan a través de Internet: ¿hasta qué hora se puede hacer ruido?, ¿cuánto ruido se puede hacer?

De hecho, la cuestión forma parte de las leyes españolas, a través de la Ley 37/2003 del Ruido, a la que además complementa el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, aunque realmente son las comunidades autónomas las que sientan las normas sobre esta materia. ¿Cuál es la hora límite para hacer ruido por poner música o tener invitados en la vivienda? ¿Hay un límite concreto de ruido?

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?

Aunque, tal y como explica Idealista, depende mucho de las ordenanzas municipales de cada ciudad o localidad, por lo general se puede hacer ruido entre las 08.00 y las 22.00 horas durante los días de diario, mientras que fines de semana y festivos ese horario se reduce, quedando entre 09.30 y 21.00.

Sin embargo, esta es una tendencia general, ya que depende de cada ciudad: en Madrid, los horarios diurnos y vespertinos son de 07.00 a 23.00 horas los días de diario, mientras que fines de semana y festivos se amplía el periodo nocturno una hora, hasta las 09.00 horas. En otras ciudades, como Sevilla, los tramos diurnos son de de 8.00 a 15.00 y de 17.00 a 21.00.

¿Cuál es el límite de ruido?

Eso no significa que se pueda hacer el ruido que se desee durante esas horas diurnas en las que está permitido: las ordenanzas municipales contemplan límites de decibelios en los inmuebles. Normalmente, no se puede hacer ruido superior a los 35-40 decibelios durante el día, y entre 25 y 30 por la noche.

¿Y si tengo que hacer horas?

Según la Ley del Ruido, el horario para hacer obras o reformas es de lunes a viernes, y se puede hacer ruido desde las 8.00 de la mañana hasta las 21.00 o las 22.00 de la noche. Como norma general, aunque depende una vez más de los ayuntamientos, se podrá utilizar maquinaria (taladros, etc.) de 8.00 de la mañana a 20.00 de la tarde.