Los precios de los nuevos medicamentos para enfermedades graves y raras pueden alcanzar hasta 2,1 millones de dólares por paciente

En el caso de que haya algunos medicamentos que tengas que tomar de manera frecuente, es también una buena idea tenerlos almacenados, aunque siempre podrás ir a la farmacia haya confinamiento o no.
Medicamentos.
Pixabay/jarmoluk
En el caso de que haya algunos medicamentos que tengas que tomar de manera frecuente, es también una buena idea tenerlos almacenados, aunque siempre podrás ir a la farmacia haya confinamiento o no.

Los precios de algunos medicamentos para tratar enfermedades graves o raras son muy elevados, tanto, que se convierten en artículos de lujo que muy pocos pueden alcanzar. Así lo ha denunciado la Organización de Consumidores y Usuarios, que ha pedido una solución basada en cinco puntos para este problema.

Además del problema que esto supone para que los pacientes puedan acceder a los medicamentos que necesitan, también supone un riesgo para los sistemas públicos de salud, ya que puede llegar el momento en el que no puedan seguir financiándolos, o bien que tengan que recortar otros servicios y tratamientos para poder seguir sufragándolos. 

La OCU señala ejemplos de precios desorbitados que tienen algunos medicamentos para enfermedades raras o graves:

  • Spinraza (para la atrofia muscular espinal), cuyo precio de venta del laboratorio o PVL asciende a: 420.000 €, el primer año de tratamiento y 210.000 € cada año sucesivo.
  • Zolgensma (para la atrofia muscular espinal), pendiente de comercialización en España. Precio en EE.UU.: 2,1 millones de dólares por paciente.
  • Kymriah (para la leucemia linfoblástica aguda y el linfoma difuso de células grandes B). PVL: 320.000 € por paciente.
  • Yescarta (para el linfoma difuso de células grandes B y el linfoma primario mediastínico de células grandes B). PVL: 327.000 € por paciente.

Está claro que los desorbitados precios influyen de manera directa sobre la salud de los pacientes. así lo explica el Doctor Lamata, exconsejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, en el siguiente vídeo: 

De este modo, la OCU hace una petición basada en cinco puntos fundamentales:

  1. Transparencia de los precios reales de financiación de nuevos medicamentos.
  2. Transparencia en los costes de investigación y desarrollo (I+D), incluidas las inversiones públicas realizadas en I+D, si las hubiera.
  3. Fijación de los precios de financiación de los nuevos medicamentos basados en los costes reales de I+D tanto públicos como privados.
  4. Recurrir al uso de licencias obligatorias y revertir la retirada voluntaria de España de lo pactado en el artículo 31 bis del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
  5. Modificar la legislación de patentes aplicable a los medicamentos.

El precio de las farmacéuticas y  la justificación del desarrollo I+D

Hay que saber que son las compañías farmacéuticas quienes determinan el precio de los nuevos medicamentos en función de la disposición a pagar de los Estados y, supuestamente, una vez calculado su coste de investigación y producción. 

El problema de esta situación está en que la fijación de estos precios se lleva desde el secretismo y desde la falta de transparencia. Además, la legislación sobre patentes les otorga protección. 

Por otro lado, las compañías justifican los elevados precios de sus medicamentos en base a la enorme inversión que deben realizar en investigación y desarrollo (I+D). Sin embargo, esos costes son en realidad desconocidos porque la información no se hace pública.

A la hora de establecer un precio de financiación justo para esos nuevos medicamentos los gobiernos negocian a ciegas, ya que carecen de la información necesaria para saber si el precio exigido es justo o abusivo. Además, algunas farmacéuticas consiguen desarrollar fármacos gracias a las inversiones públicas realizadas en I+D, por lo que no cargan ellos con todos los gastos.

De este modo, las farmacéuticas exigen que el precio final de financiación permanezca en secreto. Es cierto que, tras las negociaciones entre el gobierno y la compañía farmacéutica, se hace público un precio, al que se denomina "precio notificado", pero que no incluye los descuentos pactados.

Así, el  verdadero precio final de financiación, el que sale de los impuestos que pagamos entre todos, es confidencial. 

Las patentes y la posible solución de las "licencias obligatorias"

"Los medicamentos nuevos gozan de la protección de la legislación sobre patentes que permite, al laboratorio titular de la patente, explotar comercialmente y de modo exclusivo el nuevo medicamento durante 20 años desde su registro hasta el fin de la patente", tal y como indican desde la OCU.

Mediante este sistema se pretende recompensar y fomentar la innovación, impidiendo que otros laboratorios puedan entrar a competir en el mercado con ese mismo producto y evitando una mayor oferta y con ello una bajada de precios.

Sin embargo, al eliminar la competencia y la unión con el secretismo en torno a los costes de investigación y desarrollo de los medicamentos, se impide la negociación y fijación de precios justos y sostenibles para los sistemas públicos de salud de los nuevos medicamentos.

La solución podría estar en una parte de la legislación sobre patentes que contempla la posibilidad de que el Gobierno pueda imponer el uso de licencias obligatorias por motivos de interés público.

Así, un medicamento sujeto a patente y de primordial importancia para la salud pública, podría ser fabricado y comercializado por otra compañía en el territorio nacional. Sin embargo, su ejecución no sería en modo alguno sencilla, por varios motivos:

  1. En España no existen antecedentes de concesión de licencias obligatorias: ningún Gobierno ha recurrido nunca a este mecanismo y no existe jurisprudencia al respecto. Y enfrentarse en los tribunales a los laboratorios farmacéuticos no es fácil porque cuentan con equipos jurídicos muy cualificados.
  2. La licencia obligatoria implica que un tercero se haga cargo de la producción del medicamento “licenciado”. En un contexto como el actual donde las compañías farmacéuticas con instalaciones capacitadas para la producción de vacunas son limitadas, ¿es realista plantear que alguna otra compañía pudiera, en territorio nacional, asumir la explotación de la licencia obligatoria?
  3. Ni España ni ninguno de los otros estados miembros de la UE pueden importar medicamentos “licenciados” obligatoriamente en otro país. En su momento, los estados comunitarios renunciaron de manera voluntaria a esta opción tal y como se recoge en el artículo 31 bis del “Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio".

LA OCU pide colaboración 

Este es un problema que afecta a toda la población, ya que los elevados precios de los medicamentos son insostenibles para los sistemas de salud y para los usuarios. Así, la OCU pide colaboración y apoyo a la acción reveindicativa para decir "no" a los precios abusivos de los fármacos. Solamente hay que unirse a la iniciativa en este enlace.

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