¿Los guantes son obligatorios para salir a la calle, al igual que la mascarilla?

También en el corto plazo se ve cómo los productos sanitarios (guantes, mascarillas, geles) tienen una gran demanda. Lo esperable es que esta tendencia todavía continúe al menos hasta que haya una vacuna.
Mascarilla y guantes
Pixabay/leo2014
También en el corto plazo se ve cómo los productos sanitarios (guantes, mascarillas, geles) tienen una gran demanda. Lo esperable es que esta tendencia todavía continúe al menos hasta que haya una vacuna.

Desde este jueves 21 de mayo es obligatorio el uso de mascarillas "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros", tal y como establece el BOE

Sin embargo, el BOE no hace ninguna referencia en cuanto a la obligatoriedad de llevar guantes. Por ello, su uso no es obligatorio. De hecho, las autoridades sanitarias, lejos de establecer el uso de guantes como obligatorio, desaconsejan su uso para salir a la calle. 

Así se puede leer en el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, que indica que el lavado frecuente de manos es más eficaz que el uso de guantes. De este modo, solo se recomienda usar guantes para acudir a hacer la compra y elegir las frutas y verduras. 

Sanidad recuerda que el mal uso de los guantes puede generar una sensación de falsa protección, contribuyendo de este modo a la propagación del virus. 

¿En qué caso es obligatorio el uso de guantes?

En la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, sobre las medidas para la fase 1 del plan de desescalada en relación a la movilidad, se fijaban una serie de requisitos para viajar, tanto el transporte público, como el privado.

En esta orden se estableció que las mascarillas eran de uso obligatorio para viajar en el transporte público, pero también se hacía referencia al uso obligatorio de guantes por parte de los conductores y pasajeros al compartir motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general. 

"El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas", indica literalmente el BOE. 

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