
Una hilera de motos aparcadas en la acera no es una imagen que nos sorprenda. Es muy habitual, sobre todo en las grandes ciudades, encontrar este tipo de vehículos de dos ruedas estacionados a lo largo de acera y, ahí, radica una de sus grandes ventajas frente a los coches, que es la de no tener problemas a la hora de encontrar un aparcamiento.
Sin embargo, no siempre es posible dejar la moto encima del bordillo y las consecuencias de no saber cuándo se puede o no pueden acarrear el pago de una multa. La cuantía económica oscila entre los 80 y los 200 euros, dependiendo de lo grave que se considere en la infracción en esa localidad. Normalmente, el precio suele quedarse en una falta leve de unos 100 euros y con posibilidad de prontopago.
El Reglamento general de conductores especifica que está prohibido aparcar sobre las aceras y zonas destinadas al paso de peatones, pero en el artículo 7 se aclara que serán las ordenanzas municipales las que se encarguen de regular el uso de la vía urbana y la distribución de los aparcamientos.
¿Cuándo se puede?
Hay varias ciudades españolas que permiten estacionar en las aceras si estás reúnen una serie de requisitos. Deben ser, al menos, de 3 metros de anchura, en las cuáles se podrá aparcar de manera paralela al bordillo y separadas de la pared. Si son de 6 metros, se pueden aparcar en batería, siempre en la zona más cercana a la calzada. Estos supuestos quedan anulados, obviamente, si hay algún tipo de prohibición expresa al respecto.
Además, no se deberá estacionar la moto en calles peatonales ni se podrá amarrar el vehículo al mobiliario urbano (bancos, farolas....). Igualmente, habrá que respetar una distancia mínima (suele ser de dos metros pero llega a cinco en el caso de Madrid) entre las zonas de paso peatonal, como los pasos de cebra o las paradas de autobús.
Sin embargo, conviene echar un vistazo a las ordenanzas ya que, por ejemplo, en Barcelona antes se podía estacionar en las aceras y ahora solo es posible utilizar el bordillo si aparca de manera correcta y no hay un espacio delimitado en la calzada para ello.
Al igual sucede con las motos compartidas en la nueva ordenanza de Madrid, que recibirán una multa si se aparcan en la acera teniendo un espacio de aparcamiento para ellas a menos de 100 metros, o si hay una banda de estacionamiento en la calzada. En esta infografía se pueden observar, a grandes rasgos, las principales directrices de aparcamiento en la capital (compartidas en otras ciudades), a falta de las nuevas restricciones al motosharing.

Por último, hay toda una lista de ciudades españolas en las que dejar la moto en la acera es un hecho sancionable: Bilbao, Alicante, Gijón, Granada, Málaga, Oviedo, San Sebastián, Santander y Valladolid niegan el aparcamiento de motos en zonas destinadas al paso de peatones.
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