Este es el tiempo que deberás esperar para volver a conducir después de sufrir un infarto

Hay que consultar con el médico si la enfermedad nos impide conducir.
Hay que consultar con el médico si la enfermedad nos impide conducir.
Freepik
Hay que consultar con el médico si la enfermedad nos impide conducir.

Para conducir con seguridad es necesario mantener todas las facultades físicas y psicológicas alerta. Por esta razón, hay ciertas enfermedades que son incompatibles con la conducción y que la DGT ha recopilado en listado indicando las restricciones asociadas a cada patología respecto a la circulación y manejo de vehículos. 

Una de ellas son los infartos de miocardio, aunque en general cualquier conductor con dolencias cardíacas debería extremar las precauciones a la hora de ponerse al volante, ya que las consecuencias de estas enfermedades podrían interferir negativamente con la conducción, provocando accidentes de tráfico.

La legislación española contempla que, tras sufrir un infarto de miocardio, el paciente debe estar al menos tres meses sin conducir. Sin embargo, la vuelta a la conducción no es automática: cuando pase este periodo estipulado por la ley, desde la Fundación Mapfre recuerdan que el afectado debe pasar por control médico. La persona deberá ser evaluada clínicamente y pasar una serie de pruebas complementarias antes de poder volver a conducir. 

En lo que se refiere a los plazos para renovaciones del carnet de conducir, la ley divide a los conductores en profesionales y no profesionales, indicando también las consecuencias en caso de sufrir más de un infarto.

Plazo para renovar el carnet tras sufrir un infarto

Los conductores no profesionales no podrán renovar ni obtener el permiso de conducir en los tres meses siguientes tras haber sufrido un infarto agudo de miocardio. Aquellos que se hayan sometido a una cirugía de revascularización, podrán obtener o prorrogar el permiso con un informe médico favorable y siempre en ausencia de síntomas. La validez de este permiso será de dos años prorrogables tras criterio médico. 

Para los conductores profesionales, los plazos en casos de sufrir un infarto son los mismos que en el supuesto anterior. Sin embargo, si estos tienen antecedentes de infarto, siempre que la prueba ergométrica sea negativa y el informe médico, favorable; el periodo de vigencia será de máximo un año. Este periodo será el mismo para los pacientes profesionales que se hayan sometido a cirugía de revascularización.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento