Los juzgados comienzan a anular las multas de Madrid Central

Más Madrid propone "multiplicar por 12 Madrid Central" abarcando 8 distritos, el conjunto de la almendra
Miles de conductores afectados por las multas de Madrid Central están presentando recursos contra las sanciones recibidas.
A. Perez Meca
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Las consecuencias del auto del Supremo ratificando la anulación de Madrid Central empiezan a tener efecto. Los miles de conductores afectados por las sanciones derivadas de las restricciones de esta zona de emisiones bajas han comenzado a mover ficha para buscar una solución tanto para los expedientes sancionadores todavía en curso como para las multas ya abonadas y anteriores al año pasado. 

Por el momento, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han anulado varias sanciones ante los recursos presentados por los afectados. A las dos sentencias que llegaron el pasado día 18 dando la razón a los conductores, se suman cuatro más de los juzgados número 14 y número 7 de la capital. 

Desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting, quien se ha encargado de gestionar los expedientes de estos afectados, han previsto que de ahora en adelante comiencen a llegar en cascada este tipo de sentencias estimatorias que anulan de facto las multas recibidas de Madrid Central. 

La ratificación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia del TSJM que anula Madrid Central ha dado el pie necesario para que los juzgados estimen oportuno considerar nulas las multas recurridas. En la sentencia del juzgado número 14, que hace referencia a una sanción de 90 euros interpuesta en el 2019, se especifica claramente que "la inadmisión del recurso de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia del TSJM, o lo que es lo mismo, la firmeza de la declaración de nulidad (no anulabilidad) de la normativa de Madrid Central". 

¿Van a devolver las multas pagadas?

Para más inri, en la sentencia 274/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid número 14, se señala que en el caso de que el conductor afectado hubiese abonado la multa de 90 euros esta cuantía le debe ser devuelta. "Por todo ello, el recurso ha de ser estimado, anulando las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto la sanción impuesta a la entidad recurrente por un importe de 90,00 euros, debiendo devolverse dicha cantidad, con los correspondientes intereses, en caso de haber sido pagada". 

Estas sentencias abren la puerta a que todas las sanciones, incluidas las abonadas, sean recurridas a través de los procedimientos administrativos correspondientes. Una vez agotada esta vía, en el caso en el que las sentencias hayan sido desestimatorias, desde Pyramid Consulting se aconseja llegar a juicio interponiendo una demanda. 

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