¿Es legal introducir comida del exterior en los cines? Facua denuncia malas prácticas en las salas de las grandes cadenas

El eterno debate sobre la introducción de alimentos y bebidas ha resucitado con el aluvión de visitantes que recibían los cines estas semanas por el fenómeno 'Barbenheimer'. 
Audrey Hepburn en 'Desayuno con diamantes'
Audrey Hepburn en 'Desayuno con diamantes'
Cinemanía
Audrey Hepburn en 'Desayuno con diamantes'

La eterna batalla entre los servicios que ofrecen las salas de cine y los derechos de los espectadores continúa más presente que nunca, en un clima favorable para estos establecimientos que se aprovechan estas semanas del fenómeno Barbenheimer, así como del exitoso aterrizaje de blockbusters como Megalodón 2: La fosa y Campeonex. De esta forma, el ritual de comer palomitas y beber refrescos se intensificaba y aupaba también algunos choques con aquellos espectadores a los que se les prohibía la entrada con productos del exterior

En los últimos meses se vienen produciendo denuncias por parte de Facua - la asociación que vela por la buena praxis en el tratamiento hacia los clientes- hacia diferentes cadenas de cine presentes en España que prohibían la entrada con bebida y comida a sus salas. Y es que este asunto lleva tiempo dando de qué hablar, después de numerosos pleitos y cruces de acusaciones en los tribunales.

Meter comida y bebida de fuera en el cine es legal

En los últimos años, Facua se hacía eco de varias denuncias contra compañías como Yelmo y Ocine por prohibir la entrada con palomitas y otras comidas en los cines, explicando que la legislación vigente ampara realmente al espectador. Esta defensa al consumidor es recogida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

"No permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", señala Facua sobre este escrito. 

Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas deben ser consideradas abusivas".

De hecho, una sentencia de 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya lo recogía hace más de 20 años: "Si se limita la posibilidad de acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y solo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado, pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Las amenazas contra el influencer ‘El hematocrítico’

A estas quejas contra las salas se unían recientemente las de influencers como El hematocrítico, quien denunciaba que le fueron retiradas sus palomitas en mitad de la emisión de un filme en Vigo. Este acusaba a la cadena Yelmo de hacerle pasar un mal rato, después de comprar hasta 13 entradas y ser amenazado por un empleado con llamar a la policía.

Una historia en la que, lejos de pedir perdón, la compañía se ponía en contacto con el afectado para exigir que retirara una fotografía en la que aparecía la persona que había pedido que tirara a la basura las palomitas que había adquirido en el exterior. El tuit viral provocaba una oleada de reacciones contra la compañía ante sus prácticas abusivas y el aprovechamiento de los huecos vacíos en la legislación. 

El caso se tornaba aún más delirante cuando nos enterábamos de que este suceso se producía durante el pase de la película infantil Ruby, aventuras de una kraken adolescente, mientras que las palomitas pertenecían a la hija del influencer que suma más de 158.000 seguidores en su cuenta de Twitter. Este se veía obligado a ceder, plasmando su descontento posteriormente en la pertinente hoja de reclamaciones y denunciando los hechos ante Facua

Los espectadores contra la práctica abusiva de los cines

En enero de este mismo año, la asociación de consumidores EKA/ACUV presentaba otra denuncia administrativa frente a la empresa Yelmo por prohibir la entrada en sus salas con alimentos y bebidas adquiridas fuera de sus establecimientos en Megapark y Artea de Bizkaia, ya que, a su juicio, la empresa realiza una interpretación "interesada y errónea" del decreto autonómico de 2019 que regula el derecho de admisión en los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Euskadi. 

Esta se sumaba también a la denuncia de Facua en julio de este 2023 contra cinco locales Yelmo de Andalucía por su reincidencia al prohibir la entrada con comida y bebida, que se sumaba a otra contra la cadena de la compañía Ocine este mismo mes, más concretamente contra su sala Ocine Cuadernillos de Alcalá de Henarespor el mismo motivo. 

Facua incidía en las malas prácticas llevadas a cabo por las cadenas de cine, que encima de obligar a la compra de estos productos los venden a precios desorbitados. Algunas compañías llegaban a cobrar hasta 2,70 euros por una botellita de agua o 4,95 euros por una Coca-Cola de 50 centilitros, aumentando su margen de beneficios y provocando que muchos hayan huido de los cines.

Una multa que sentaba precedentes en los cines

En marzo de 2019, los Multicines España, situados en la localidad de Zafra (Extremadura), recibían la primera multa de esta índole por impedir el acceso de espectadores con comida y bebida de fuera. Una sanción de 3.000 euros que era impuesta el por el Instituto de Consumo de Extremadura. 

Al hilo de esto también era compartido un antiguo informe de la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, quien en 2017 se pronunciaba sobre esta cuestión. Un texto donde dejaba claro que "se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo". La enésima vez que se defendía así al espectador.

Aunque en el cómputo de beneficios de una sala de cine las palomitas, las bebidas y demás chucherías resultan mucho más importantes que la venta de entradas, cuyo reparto implica a muchos más agentes del sector más allá de las salas de exhibición, lo cierto es que la última palabra corresponde a los reglamentos de cada comunidad autónoma. Una batalla entre consumidores y salas que parece no tener un final claro a la vista, pero que, a priori, debería de saldarse con la permisión de introducir comida y bebida del exterior sin conflicto alguno. 

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