El vacío legal de la ley anti llamadas comerciales: así pueden seguir haciéndote spam telefónico

España es el quinto país en el que más recibe llamadas comerciales.
España es el quinto país en el que más recibe llamadas comerciales.
20BITS
España es el quinto país en el que más recibe llamadas comerciales.

El próximo 29 de junio entra en vigor la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones para acabar con el spam telefónico, sin embargo, algunas redes de telefonía aprovechan la falta de seguridad del protocolo con el que funciona la identificación de llamadas para engañar a los usuarios mostrando un número manipulado.

Este tipo de llamadas pueden ser desde ventas de acciones, cambios en las tarifas de las operadoras, ofrecer productos hasta contratar servicios. Pero, ¿cómo es posible que una persona reciba todas estas llamadas si nunca ha concedido su número de teléfono?

Genbeta indica hay una posible 'vulnerabilidad' en la nueva normativa, concretamente, se publicó una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se ha procedido a archivar una denuncia contra Vodafone presentada por un particular, "tras haber recibido llamadas comerciales en las que el remitente se identificaba como representante de dicha empresa".

Dicho diario mencionado señala que Vodafone no "reconoció ninguno de los números de teléfono como propios ni de sus asociados", no obstante, la AEPD detectó que dicha teleoperadora empleó llamadas de voz sobre IP y números prepago para ocultar la procedencia de las llamadas (aunque se terminó descubriendo que algunas estaban realizadas desde Venezuela o Perú).

Más allá de la comprobación, Genbeta añade que "incluso si hubiese sido Vodafone quien estaba detrás de esas llamadas, no se puede comprobar al 100%", debido a que la AEPD no tiene jurisdicción en Perú y tampoco hay exigencias en Venezuela por parte de dicho organismo.

Por lo tanto, parece que las teleoperadoras españolas recurren a las empresas del extranjero para 'saltarse la ley', no obstante, hasta que la AEPD no tenga las herramientas necesarias para confirmar este tipo de 'trampa', no podrá afirmar la relación entre las empresas de España y las del resto de países. 

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