Qué ocurre con el IBI si el titular de la vivienda ha muerto
- Está recogido en el Artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Qué gastos deben correr a cuenta del arrendador de acuerdo a la nueva Ley de Viviendas y Arrendamientos Urbanos.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que deben pagar los propietarios de viviendas cada año. Pero si el propietario fallece y el IBI está a nombre de esa persona, ¿qué ocurre?
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, el pago de este impuesto pasa a ser obligación de los herederos una vez se haya aceptado la herencia, así lo establece el Artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La norma dice: "A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia".
Si no hay herederos, el pago del IBI corresponderá a la persona que tenga posesión del inmueble.
Y si existen varios herederos, estos tendrán que llegar a un acuerdo sobre quién será el responsable del mismo, en función de lo que establezca el testamento o lo que dicte la Ley.
El cambio no es automático y se recomienda que el nuevo propietario se encargue personalmente de que se efectúe la modificación de la titularidad en el ayuntamiento correspondiente.