Cuáles son las deducciones autonómicas en la Renta 2022-2023 si vivo en Bizkaia
- Al tener régimen foral, la provincia tiene plena competencia para determinar las deducciones.
- Cómo tributan las Letras del Tesoro en la declaración de la Renta 2022-2023.
La campaña de la Renta ya ha dado comienzo en Vizcaya. Al tener un régimen foral, tiene plena competencia para determinar las fechas, la metodología y las deducciones.
Así lo detalla la Agencia Tributaria en su web: "La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales corresponde a cada uno de los tres Territorios del País Vasco".
Para hacer frente a la inflación, tanto para 2022 como para 2023, se ha aprobado una deducción extraordinaria de 200 euros para las personas con rentas inferiores a 30.000 euros. Esa deducción disminuye progresivamente hasta desaparecer para los contribuyentes con rentas superiores a los 35.000 euros. Además, los residentes de Vizcaya cuentan con las siguientes deducciones autonómicas:
Por descendentes
Para practicar esta deducción, los descendientes no se pueden encontrar en ninguna de estas circunstancias:
- Que tengan más de treinta años: excepto por discapacidad o dependencia.
- Que obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo.
- Que formen parte de otra unidad familiar en la que sus miembros tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional.
- Que presenten la declaración de la renta.
Los contribuyentes podrán practicar diferentes deducciones, dependiendo del número de hijos que tengan a su cargo:
- Primero: 613 euros.
- Segundo: 759 euros.
- Tercero: 1.280 euros.
- Cuarto: 1.513 euros.
- Quinto y sucesivos: 1.976 euros.
Los descendientes menores de seis años que convivan con el contribuyente tienen derecho a una deducción complementaria de 353 euros, que se sumaría a lo anterior.
Por anualidades de alimentos a hijos
Los contribuyentes que, por orden judicial, tengan que pagar anualidades por alimentos a favor de sus hijos podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades abonadas.
El límite para cada hijo será del 30% del importe correspondiente a la deducción establecida para los descendientes.
Por ascendiente
El contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros -según los datos a enero de 2022- siempre que se cumplan los siguientes casos:
- Que sea ascendiente en línea recta por consanguinidad: padres, abuelos, bisabuelos...
- Que convivan de forma continua y permanente con el contribuyente durante todo el año natural.
- Que el contribuyente se haga cargo de pagar la residencia donde el ascendiente viva de forma continua y permanente todo el año natural.
- Que el ascendiente no tenga rentas anuales superiores al SMI.
- Que no forme parte de una unidad familiar en la que alguno de los miembros tenga rentas anuales superiores al SMI.
- Que no presente la declaración del IRPF.
Por discapacidad o dependencia
Las personas que tengan algún familiar —hasta el cuarto grado— a su cargo con discapacidad o dependencia podrán solicitar una deducción, que varía su importe según la categoría:
- Entre el 33% y el 65% de discapacidad.
- Igual o superior al 65% de discapacidad - Dependencia moderada (grado I).
- Igual o superior al 75% de discapacidad y entre 15 y 39 puntos de ayuda - Dependencia severa (grado II).
- Igual o superior al 75% de discapacidad y de 40 o más puntos de ayuda - Gran dependencia (grado III).
Esta deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente.
Por edad
La edad también se puede deducir en la declaración de la renta. A falta de conocer los datos de 2023, los importes del año anterior fueron los siguientes para la base imponible igual o menor a 20.000 euros:
- Mayores de 65 años: 367 euros.
- Mayores de 75 años: 668 euros.
Si la base imponible se encontraba entre los 20.000 y los 30.000 euros, los importes de las deducciones se tenían que calcular de la siguiente manera:
- Mayores de 65 años: 367€ - [(BI-20.000) x 0,0367]
- Mayores de 75 años: 668€ - [(BI-20.000) x 0,0668]
Otros deducciones
Existen otro tipo de deducciones para la declaración de la renta de 2023:
- Por determinación de la situación personal y familiar.
- Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
- Por alquiler de vivienda habitual: el 20% con carácter general, el 25% para familias numerosas y el 30% para menores de 30 años.
- Por adquisición de vivienda habitual: el 18% con carácter general y el 23% para menores de 30 años y familias numerosas.
- Por obras de renovación en vivienda habitual: el 10%.
- Por participación de los trabajadores en la empresa: el 10% de las participaciones o acciones adquiridas.
- Por donativos: también a partidos políticos.
- Por doble imposición internacional.
- Por cuotas a sindicatos o partidos políticos.
- Por retenciones atribuibles.
- Por transparencia fiscal internacional.
Los contribuyentes que hayan realizado inversiones durante el ejercicio anterior también tienen derecho a deducciones:
- Por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o creciente creación e innovadoras.
- Por inversión en fondos europeos para el impulso de la innovación.
- Por inversión para el fomento de la digitalización del comercio local.
- Por inversión para la implantación de un sistema informático que garantice la inviolabilidad de los registros de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Por inversión en actividades o entidades de régimen de imputación de rentas.