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Illa envió la orden para el control de la pandemia el miércoles por la noche y las Comunidades deben aplicarla en 48 h

El ministro de Sanidad, Salvador Illa.
EFE / Juan Carlos Hidalgo

El Ministerio de Sanidad envió el miércoles a las 22.48 horas a las Comunidades Autónomas  la orden con las nuevas restricciones para municipios de más de 100.000 habitantes que sufran una alta tasa de contagios y grave presión sanitaria, por lo que las diez ciudades madrileñas que reúnen dichos requisitos deberían empezar a implementar dichas medidas antes del viernes por la noche.

La orden ministerial dice expresamente que las Comunidades Autónomas que han votado en contra de las nuevas restricciones en el consejo interterritorial de salud, como es el caso de Madrid, tienen la obligación de hacerlas cumplir

En concreto, la orden dice que las si a la fecha de notificación a la Comunidad Autónoma de esta declaración de actuaciones coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas, la Comunidad correspondiente "adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación".

La Comunidad de Madrid considera que la orden ministerial no es "válida juridicamente". Sin embargo, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha dicho este jueves que Madrid no se declara en rebeldía, que cumplirá la norma, pero que sus equipos jurídicos valoran si puede llevarla a los tribunales.

Expertos jurídicos han recordado en las últimas horas que una discrepancia de la Comunidad de Madrid con los criterios aplicados no es óbice para hacer cumplir la orden que supone perimetrar Madrid capital y otros nueve municipios de la región con alta tasa de contagios de coronavirus para todos los desplazamientos que no sean laborales, educativos o inaplazables.

La orden ministerial contempla que cada Comunidad Autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad   revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios.

Este jueves, y ante la incógnita de si era preciso que la orden ministerial se publicara en el BOE, Moncloa puntualizaba que solo había que enviarla a las Comunidades Autónomas, algo que se hizo el miércoles a las 22.48 horas.

Contra la orden de Sanidad puede interponerse un recurso de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, dice la misma.

Las nuevas restricciones que trae la norma de Sanidad

La norma sanitaria pretende evitar que población de municipios con mucha tasa de contagios pueda llevar el virus a otros territorios menos afectados. Por este motivo, se ordena perimetrar los municipios con tasas altas de infección, de más de 500 afectados por cada 100.000 habitantes. Las entradas y salidas están limitadas a desplazamientos por motivos educativos, laborales y otras obligaciones inaplazables, como el cuidado de dependientes o ir al médico.

En estos municipios, todos madrileños por el momento, se restringen también los aforos de hostelería y comercio, al mismo tiempo que se limita el horario de los bares y restaurantes a las 23.00 horas. Sin embargo, y a diferencia de lo que ya ocurre en las zonas con restricciones de Madrid, la norma no incluye el cierre de parques infantiles al aire libre.

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